Micelio
Sentencia de Tutela20 de junio de 2002

T-474 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Efrain Muñoz Miguelazo Vs. Saludcoop

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud E Integridad Fisica. Solicitud Intervencion Quirurgica De Catarata En Ojo Derecho Y Suministro Lente Intraocular Prescrito Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Mora En El Pago De Aportes. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna
  • Práctica de cirugía de cataratas y suministro de lente intraocular
Entidad Promotora De Salud
  • Práctica de cirugía de cataratas y suministro de lente intraocular
  • Repetición contra el FOSYGA
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira el 21 de enero de 2002, dentro del proceso de tutela iniciado por Efraín Muñoz Miguelazo contra SaludCoop E.P.S., y en su lugar conceder la protección a los derechos a la salud y a la integridad física.
  2. Segundo. ORDENAR a SaludCoop E.P.S. S.A. que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se tomen las medidas necesarias para que se lleven a cabo los procedimientos dispuestos por el médico tratante, suministrando lo que sea necesario para ello, habita cuenta del estado de salud del paciente. El Fosyga deberá rembolsar los gastos en los que incurra SaludCoop S.A. que no le corresponda asumir.
  3. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.