Micelio
Sentencia de Tutela19 de octubre de 2004

T-1022 de 2004

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Felipe Benicio Torreglosa Teheran Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Digna Y La Salud De Afiliado A Quien La Entidad Se Niega A Prestarle El Servicio Que Requiere Para El Tratamiento De Una Enfermedad En Sus Ojos. Solicita Se Ordene A La Entidad La Asistencia Medica El Tratamiento Y Los Medicamentos Que
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia declaración de responsabilidad médica
  • Procedencia para suministro de medicamentos
Derecho A La Vida Digna
  • Práctica de cirugía
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Juez De Tutela
  • Improcedencia declaración de responsabilidad médica
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 8 de julio de 2004 proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Cartagena y en su lugar tutelar los derechos a la vida digna y a la salud del señor Felipe Benicio Torreglosa Teheran.
  3. Segundo. ORDENAR a la E.P.S. del Instituto de Seguro Social I.S.S., Seccional Bolívar, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, previa valoración médica, proceda a expedir la formula prescriptiva de los medicamentos y ordenar el tratamiento integral necesario para la recuperación de la afección que padece el señor Felipe Benicio Torreglosa Teheran en su visión, con la subsiguiente obligación de la E.P.S de entregarle al paciente tales medicamentos y suministrar el tratamiento, dentro del mismo plazo.
  4. Tercero. La E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales I.S.S., Seccional Bolívar, podrá repetir contra el FOSYGA, por la suma de los dineros invertidos en el cumplimiento de la orden emitida en este fallo.
  5. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

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Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.