Sentencia de Tutela14 de agosto de 1998
T-421 de 1998
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Gabriela Quintero Vda De Betancur
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud. Los Agentes Del Ministerio Publico Estan Legitimados Para Impugnar Los Fallos De Tutela. Cirugia De Cataratas. Hecho Superado. Carencia Actual De Objeto. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Impugnación Fallo De Tutela
- Legitimación de agentes del Ministerio Público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la providencia dictada por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Medellin, el 19 de marzo de 1998, que declaro desierta la impugnacion interpuesta por un agente del Ministerio Publico en contra de la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado
- Cuarto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin, el 20 de febrero del mismo ano, por medio de la cual se denego la accion de tutela iniciada por Gabriela Quintero Vda. de Betancur contra Susalud E.P.S.
- Segundo. DECLARAR que la tutela de la referencia carece actualmente de objeto, en virtud de lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia y de acuerdo con el articulo 24 del decreto 2591 de 1991. En consecuencia, la Sala se abstiene de devolver el expediente al juez de segunda instancia para que se pronuncie de fondo sobre el presente asunto.
- Tercero. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por10
T-075/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Verificación De Destinación De Inmueble Expropiado-Improcedencia Por Ser La Cuestión Debatida Una Discusión De Rango Legal Y Económica, Carecer De Relevancia Constitucional Y Discutir Lo Resuelto Por El Juez De Conocimiento.SU.433/20Accion De Tutela Contra Providencia Que Decreto Preclusion Por Prescripcion En Proceso Penal. ImprocedenciaT-142/19Interes Superior Del Menor Y Prevalencia De Los Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes Frente A La Aplicacion Del Principio De Oportunidad En Materia PenalSU.479/19Poder Discrecional De La Fiscalia Para Suscribir Preacuerdos Y La Autonomia De Los Jueces Para Ejercer Su Control Encuentran Un Límite En El Derecho Que Tienen Las Víctimas De Delitos Graves A Participar En El Proceso PenalT-548/09Tutela de 2009T-896A/06Tutela de 2006
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.