Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2009

T-548 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Rosalba Garcia Florez Y Otro·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Falta De Legitimacion Por Activa En Tutela
  • No aparece probado que hijos mayores de edad se encuentren imposibilitados para ejercer por si mismos la defensa de sus derechos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad.

Los accionantes actúan en representación de sus hijos, los cuales fueron incorporados al servicio militar como soldados regulares y debieron ser incorporados como soldados bachilleres, con un tiempo de servicio de 12 meses, la entidad accionada alega que los representados al momento de su inscripción, concentración e incorporación, no acreditaron documentos idóneos sobre su condición de bachilleres ni declararon ningún impedimento para prestar el servicio como soldados regulares.

La Sala concluye que no existe legitimación por activa, por parte de los padres de los representados ya que son mayores de edad y no aparece probado que éstos se encuentran imposibilitados para actuar.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de febrero de 2009 por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, mediante la cual se negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por las demandantes Rosalba García Flórez y Luz Mery Silva Guerrero en nombre y representación de sus hijos Ever Johan Trujillo García y Luís Ángel Rivera Silva.
  2. Segundo. Poner a la Personería del Municipio de San Vicente del Caguán -Caquetá- al tanto de la situación que plantean las demandantes, con el objeto de que se adelanten las averiguaciones pertinentes. Remítase copia de esta providencia.
  3. Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.