T-548 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Rosalba Garcia Florez Y Otro·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No aparece probado que hijos mayores de edad se encuentren imposibilitados para ejercer por si mismos la defensa de sus derechos
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad.
Los accionantes actúan en representación de sus hijos, los cuales fueron incorporados al servicio militar como soldados regulares y debieron ser incorporados como soldados bachilleres, con un tiempo de servicio de 12 meses, la entidad accionada alega que los representados al momento de su inscripción, concentración e incorporación, no acreditaron documentos idóneos sobre su condición de bachilleres ni declararon ningún impedimento para prestar el servicio como soldados regulares.
La Sala concluye que no existe legitimación por activa, por parte de los padres de los representados ya que son mayores de edad y no aparece probado que éstos se encuentran imposibilitados para actuar.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de febrero de 2009 por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, mediante la cual se negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por las demandantes Rosalba García Flórez y Luz Mery Silva Guerrero en nombre y representación de sus hijos Ever Johan Trujillo García y Luís Ángel Rivera Silva.
- Segundo. Poner a la Personería del Municipio de San Vicente del Caguán -Caquetá- al tanto de la situación que plantean las demandantes, con el objeto de que se adelanten las averiguaciones pertinentes. Remítase copia de esta providencia.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.