T-250 de 2009
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Beatriz Osorno Zapata, Como Agente Oficiosa De Su Señora Madre Maria Bernarda Zapata Gaviria·Demandado Instituto De Seguro Social E.P.S. De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legitimidad e interés
- Requisitos
- Hecho superado por autorización de medicamento y tratamiento integral en salud
- Concepto
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la salud, seguridad social, vida, igualdad, a la tercera edad y dignidad humana se invocan a favor de afiliada a la empresa accionada a quien no le ha sido autorizado el suministro del medicamento memantina tabletas de 10 mgs., necesario para el tratamiento de la demencia avanzada – tipo alzheimer que padece. <br>legitimacion por activa en la accion de tutela.
Agencia oficiosa.
Reiteracion jurisprudencial.
Se replico que esta figura tiene lugar frente a la imposibilidad del titular de los derechos fundamentales de promover su propia defensa ante el juez de tutela, y que para su conducencia se hace necesario que: (i) el agente oficioso manifiesta actuar en tal sentido; Y, (ii) de los hechos que fundamentan la accion, se infiere que el titular de los derechos fundamentales presuntamente conculcados se encuentra en una situacion fisica o mental que le impide su interposicion directa. <br>hecho superado.
Reiteracion jurisprudencial. <br>en este aparte se evoco lo dispuesto en sentencia su-540 de 2007 que defino la figura como la satisfaccion de lo pedido en la tutela. <br>en vista de la accionada hizo efectiva la entrega del medicamento reclamado, se declaro la configuracion de un hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por esta Sala Sexta mediante Auto de 18 de febrero de 2009.
- SEGUNDO. Por existir un hecho superado, CONFIRMAR la sentencia proferida el 5 de agosto de 2008 por el Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín, mediante la cual se denegó la protección solicitada por la demandante Beatriz Osorno Zapata como agente oficiosa de su señora madre María Bernarda Zapata Gaviria.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.