Micelio
Sentencia de Tutela28 de febrero de 2008

T-200 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Maria Adela Agudelo Velez En Representacion De Bibiana Maria Henao Restrepo·Demandado Comfenalco Eps<br><br><br>

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Activa En Tutela
  • La simple autorización dada para interponerla no es suficiente
  • Caso de abuela que la interpone en nombre de su nieta mayor de edad que no está impedida ni física ni mentalmente
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud, a la seguridad social y a la vida digna de persona que sufrio un accidente que le produjo unas cicatrices en el miembro superior derecho y a quien la entidad le niega la practica de una cirugia plastica recomendada por su medico tratante, al considerar que tal contingencia acaecio como consecuencia de un accidente de trabajo, por lo que la responsabilidad debe ser asumida por el empleador.<br>solicita se ordene la practica de la cirugia plastica mencionada. <br>elementos normativos de la agencia oficiosa.

Legitimacion por activa en la accion de tutela.

Del contenido probatorio no puede inferirse que la titular de los derechos que se reclaman se encuentre en condiciones mentales o fisicas que le hayan impedido emprender las gestiones destinadas a proteger su derecho fundamental.<br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido el seis (6) de agosto de 2007, por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Andes-Antioquia, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora María Adela Agudelo Vélez en representación de su nieta Bibiana María Henao Restrepo.
  3. SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.