T-200 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Maria Adela Agudelo Velez En Representacion De Bibiana Maria Henao Restrepo·Demandado Comfenalco Eps<br><br><br>
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La simple autorización dada para interponerla no es suficiente
- Caso de abuela que la interpone en nombre de su nieta mayor de edad que no está impedida ni física ni mentalmente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, a la seguridad social y a la vida digna de persona que sufrio un accidente que le produjo unas cicatrices en el miembro superior derecho y a quien la entidad le niega la practica de una cirugia plastica recomendada por su medico tratante, al considerar que tal contingencia acaecio como consecuencia de un accidente de trabajo, por lo que la responsabilidad debe ser asumida por el empleador.<br>solicita se ordene la practica de la cirugia plastica mencionada. <br>elementos normativos de la agencia oficiosa.
Legitimacion por activa en la accion de tutela.
Del contenido probatorio no puede inferirse que la titular de los derechos que se reclaman se encuentre en condiciones mentales o fisicas que le hayan impedido emprender las gestiones destinadas a proteger su derecho fundamental.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido el seis (6) de agosto de 2007, por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Andes-Antioquia, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora María Adela Agudelo Vélez en representación de su nieta Bibiana María Henao Restrepo.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.