T-1071 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Alvaro Enrique Herrera Como Agente Oficioso De La Señora Clara María Pérez Pacheco·Demandado Asociación Mutua De Barrios Unidos De Quibdó
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden para hacer un TAC
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y vida de afiliada a la entidad accionada a quien le fue diagnosticada una miastenia grave, por lo cual requiere un tac de mediastino con costraste, sin embargo, dicha prestación le fue negada por la accionada so pretexto de su exclusión del pos y su prescripción por un médico externo a la misma. <br>legitmación por activa de la acción de tutela.
Agencia oficiosa.
Reiteración jurisprudencial.
Se constató que en el presente caso se cumplen los prusupuestos necesarios para la configuración de la agencia oficiosa, toda vez que el accionante manifestó de manera expresa hacerlo en virtud de la complicada condición económica de la representada. <br>protección mediante la accion de tutela.
Tratamiento integral fuera del pos.
Se dijo que, en invocación de los mandatos constitucionales, la corte ha ihnaplicado aquellas disposiciones que restringen la entrega de medicamentos o impiden la materialización de ciertos tratamientos. <br>carga probatoria de la incapacidad económica.
Se recordó que sobre los afiliados al régimen subsidiado recae una presunción de incapacidad económica. <br>comprobado el lleno de los requisitos necesarios para la autorización de un procedimiento no pos-s, se ordenó a la accionante su realización. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de instancia proferido por el Juzgado
- Decimo. Penal Municipal de 16 de enero de 2008, mediante el cual se nego la tutela presentada por el senor Alvaro Enrique Herrera como agente oficioso de la senora Clara Maria Perez Pacheco. En su lugar, CONCEDER el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la senora Perez Pacheco.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENASE a la Asociacion Mutual Barrios Unidos de Quibdo EPS-S., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, a cargo de esa corporacion, autorice el TAC de Mediastino con contraste, en la forma y la fecha que determine el medico tratante, se le brinde la atencion medica integral y se le realicen los procedimientos que sean necesarios para restablecer su salud.
- TERCERO. La asociacion Mutual Barrios Unidos de Quibdo EPS-S, tiene derecho a repetir contra la Secretaria de Salud Distrital de Barranquilla para recuperar el valor de los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.