Sentencia de Tutela15 de febrero de 1995
T-049 de 1995
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Procuradora Delegada Para La Defensa Del Menor Y La Familia
✓
Tema · dato duro
Seguridad Social Y Proteccion Al Menor. Humanizacion De Los Hospicios. Sibate. Beneficencia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Demanda De Tutela
- Nombres de accionantes
Derecho A La Vida Del Niño
- Condiciones infrahumanas
Hospicios
- Humanización
Acción De Tutela
- Informalidad
Beneficencia
- Finalidad
Fallo De Tutela
- Competencia para el cumplimiento
Menor Disminuido
- Protección
21 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el numeral
- primero. de la sentencia de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, proferida el 27 de septiembre de 1994 en la acción de tutela de la referencia, con la aclaración de que la tutela ampara al grupo humano de los menores que se hallaban en el albergue "La Colonia" de Sibaté en la fecha en que se profirió el fallo de primera instancia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el numeral
- segundo. de la aludida sentencia, adicionándose a 180 días calendario el plazo de cumplimiento, los cuales se contarán a partir del 27 de septiembre de 1994.
- TERCERO. CONFIRMAR los numerales tercero, cuarto,
- quinto. y
- séptimo. de la sentencia que se revisa.
- CUARTO. REVOCAR el numeral
- sexto. por las razones indicadas en la parte resolutiva del presente fallo.
- QUINTO. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación se comunique esta providencia a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para las notificaciones y efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- SEXTO. Envíese copia de esta sentencia al Defensor del Pueblo, a la Beneficencia de Cundinamarca, a la Contraloría de Cundinamarca, a la Procuraduría General de la Nación y al I.C.B.F.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por21
T-319/24Derecho Al Agua Potable-Improcedencia Por Cuanto No Hay Afectación Subjetiva (Acción Popular). Carencia Actual De Objeto (Situación Sobreviniente).C-400/24Flexibilidad Horaria Para Realizar Tareas De Cuidado De Niños, Niñas Y Adolescentes Menores De 14 Años, Personas En Condición De Discapacidad Y Adultos Mayores, Comprende Todas Las Personas Que Trabajen Remotamente Con Responsabilidades Familiares De Cuidado.T-216/19Reiteracion Estado De Cosas Inconstitucional En Relacion Con El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Guajira.T-302/17Declaratoria Del Estado De Cosas Inconstitucional En Relacion Con El Goce Efectivo De Derechos Fundamentales De Niños Y Niñas De La Guajira.T-324/16Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Improcedencia Por Cuanto Se Decretan Medidas De Proteccion A Favor De Menores En Proceso De Sucesion.SU.214/16Matrimonio Igualitario Entre Parejas Del Mismo Sexo.
Ver las 21 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.