Micelio
Sentencia de Tutela15 de febrero de 1995

T-049 de 1995

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Procuradora Delegada Para La Defensa Del Menor Y La Familia

Tema · dato duro
Seguridad Social Y Proteccion Al Menor. Humanizacion De Los Hospicios. Sibate. Beneficencia. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el numeral
  2. primero. de la sentencia de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, proferida el 27 de septiembre de 1994 en la acción de tutela de la referencia, con la aclaración de que la tutela ampara al grupo humano de los menores que se hallaban en el albergue "La Colonia" de Sibaté en la fecha en que se profirió el fallo de primera instancia.
  3. SEGUNDO. CONFIRMAR el numeral
  4. segundo. de la aludida sentencia, adicionándose a 180 días calendario el plazo de cumplimiento, los cuales se contarán a partir del 27 de septiembre de 1994.
  5. TERCERO. CONFIRMAR los numerales tercero, cuarto,
  6. quinto. y
  7. séptimo. de la sentencia que se revisa.
  8. CUARTO. REVOCAR el numeral
  9. sexto. por las razones indicadas en la parte resolutiva del presente fallo.
  10. QUINTO. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación se comunique esta providencia a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para las notificaciones y efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  11. SEXTO. Envíese copia de esta sentencia al Defensor del Pueblo, a la Beneficencia de Cundinamarca, a la Contraloría de Cundinamarca, a la Procuraduría General de la Nación y al I.C.B.F.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.