T-1073 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Blanca Rosmir Contreras En Representación De María Dolores Contreras Restrepo·Demandado Ars Caprecom Y La Dirección Seccional De Salud De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamiento integral y exoneración de copagos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y seguridad social de afiliada a la ars accionada a quien le diagnosticaron cuadro clínico de 2 meses de episodios de cefalea intensa global pulsatil, por lo cual le fue prescrita una evaluación y manejo con tac cerebral simple y contrastado, exámenes de laboratorio urea y creatinina. <br>la prestación de las anteriores prestaciones fue solicitada ante la dirección accionada, cuya autorización fue negada.
Se reclama su otorgamiento a través de la tutela y la atención integral que requiera para la superación de su afección médica. <br>la constitución del fenómeno del hecho superado. <br>el derecho a la salud y a la vida de las personas de la tercera edad.
Tratamiento integral y exoneración de copagos. <br>en vista de que la mayoría de los procedimientos ordenados por el medico tratante, al momento de la revisión del fallo de tutela, ya habían sido realizados y el faltante había sido ordenado por el juez de primera instancia, en relación con ellos se configuró un hecho superado.
Sin embargo, se reconoció la importancia de la concesión del tratamiento integral en relación con la patología presentada por la accionante. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado, en relación con la práctica de exámenes médicos, por las razones y en los términos de esta sentencia.
- Segundo. CONFIRMAR el punto
- segundo. de la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Andes - Antioquia, del 27 de mayo de 2008, en cuanto ordenó emitir la autorización para la práctica del examen de laboratorio úrea.
- Tercero. REVOCAR el numeral
- tercero. de la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Andes - Antioquia, del 27 de mayo de 2008, en cuanto denegó la acción de tutela instaurada por Blanca Rosmira Contreras como agente oficiosa de María Dolores Contreras Restrepo en contra de la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y CAPRECOM ARS. En su lugar, CONCÉDESE la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y la salud de la demandante.
- Cuarto. En consecuencia, ORDÉNASE al Director Seccional de Salud de Antioquia, o quien haga sus veces, que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, a cargo de esa dependencia, brinde atención integral para el tratamiento de las afecciones que padece la señora María Dolores Contreras Restrepo, quien es sujeto de especial protección constitucional, ya que tiene más de 70 años, quedando exenta de copagos por lo que se inaplica el artículo 18 del decreto 2357 de 1995.
- Quinto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.