T-362 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ivan Dario Betancur Berruecos Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Valoración por médico adscrito al ISS
- Fundamental autónomo
- Fundamental por conexidad
- Es requisito que el tratamiento o medicamento esté determinado por el médico tratante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y el libre desarrollo de la personalidad de afiliado que sufrio una luxacion en su pie izquierdo lo que le ha producido una inflacion que los medicos del seguro se la han atribuido a que padece de diabetes pero este diagnostico fue descartado por examenes realizados en el hospital san vicente y el iss se niega a tratarle la luxacion padecida.
Solicita se ordene al iss el debido procedimiento quirurgico que requiere o se le ordene el pago de la indemnizacion por el dañio causado.
Naturaleza del derecho a la salud y su protección constitucional.
En principio el derecho a la salud y el derecho a la seguridad social son derechos prestacionales.
La indemnización de los perjuicios en la acción de tutela.
Un pronunciamiento frente a esta pretension implicaria desbordar la orbita de competencia del juez constitucional.
Del tratamiento prescrito por el médico tratante adscrito a la entidad promotora de salud.
La sala oberva que no ha habido una valoracion concluyente sobre la patologia del pie izquierdo del accionante.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Medellín de 15 de Noviembre de 2.005, y que declaró improcedente la acción de tutela iniciada por el señor IVAN DARIO BETANCUR BERRUECOS contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
- SEGUNDO. ORDÉNESE, al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES que en el perentorio término de 48 horas un médico adscrito al Instituto de Seguros Sociales valore al señor IVAN BETANCUR, para que se trate la problemática que en el pie izquierdo tiene el actor, de acuerdo con los procedimientos médicos y quirúrgicos, de ser el caso, pertinentes.
- TERCERO. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.