Micelio
Sentencia de Tutela5 de abril de 2002

T-237 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Mariela Cardenas De Rico Vs. Coomeva Medellin

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona De La Tercera Edad Con Sindrome De Parkinson. Solicitud Suministro Medicamentos No Incluidos En El Pos. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS
Juez De Tutela
  • No puede colocar a la demandante a demostrar que medicamentos que necesita pueden ser sustituidos por otros
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de fecha quince (15) de noviembre de dos mil uno (2001), proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que denegó la acción de tutela interpuesta por la señora Mariela Cárdenas de Rico. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos invocados.
  2. Segundo. ORDENAR al director de la EPS demandada, o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre a la señora Cárdenas de Rico los medicamentos Selegil, Plavix y Kiandon, por el tiempo y en la dosis prescrita por el médico tratante, o los que éste indique. La entidad deberá prestar a la demandante la atención médica que llegue a necesitar para mantener su calidad de vida y, le asiste el derecho de repetir por lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
  3. Tercero. LÍBRENSE por al Secretaría General de la Corte, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.