Sentencia de Tutela18 de noviembre de 2004
T-1153 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Eugenio Aurelio Gomez Cubillos Vs. Humana Vivir
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida La Salud Y La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad Que Sufre Neuropatia Y Le Formularon Medicamentos No Pos Que La Entidad Se Niega A Suministrarle. Solicita Se Ordene El Suministro De Los Medicamentos Formulados Por Medico Tra
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Fundamental por conexidad con la vida
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
- Hipótesis fáctica que la determina
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
- Fundamental autónomo
- Suministro de medicamentos
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá que denegó el amparo en la acción de tutela instaurada por el señor Eugenio Aurelio Gómez Cubillos, en contra de Humana Vivir EPS.
- En consecuencia, ORDÉNASE a Humana Vivir EPS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, suministre al actor, los medicamentos Gabapentin y Amitriptilina por el tiempo y en la dosis prescrita por el médico especialista tratante, o los que éste indique.
- Segundo. Declarar que le asiste derecho a la entidad demandada para obtener el reintegro de los valores que no estén obligados legalmente a asumir, podrá hacer uso de la acción de repetición, con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía, pago que deberá verificarse en el término de seis meses (6) contados a partir de la respectiva solicitud.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a23
T-296/03Derecho A La Salud Y Vida De Persona Con Enfermedad Del Ojo Seco. Suministro Medicamento No Incluido En El Pos Y Prescrito Por Medico Tratante. Accion De Repeticion. Falta Capacidad Economica. Concedida.T-995/02Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad. Suministro Medicamentos No Incluidos En El Pos Y Prescritos Por Medico Tratante. Negada.T-667/02Derechos A La Vida Dignidad Humana Y Salud. Naturaleza Juridica. Suministro Tratamientos Medicamentos Y Atencion Medica No Incluidos En El Pos. Implante Protesis De Stent Y Paraplejia Total. Accion De Repeticion. Concedida.T-540/02Derecho A La Salud Y Vida De Persona De La Tercera Edad. Suministro Medicamentos No Incluidos En El Pos O Vademecum Oficial Del Ejercito. Accion De Repeticion. Ley 352 De 1997. Subsistema De Salud De Las Fuerzas Militares. Concedida.T-237/02Derecho A La Salud Y Vida De Persona De La Tercera Edad Con Sindrome De Parkinson. Solicitud Suministro Medicamentos No Incluidos En El Pos. Accion De Repeticion. Concedida.T-170/02Derechos A La Vida Integridad Y Salud. Solicitud Suministro Medicamentos Necesarios No Incluidos En El Pos. Principio De Continuidad Del Servicio Publico De Salud. Accion De Repeticion. Concedida.
Ver las 23 →Citada por2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.