Micelio
Sentencia de Tutela18 de noviembre de 2004

T-1153 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Eugenio Aurelio Gomez Cubillos Vs. Humana Vivir

Tema · dato duro
Derecho A La Vida La Salud Y La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad Que Sufre Neuropatia Y Le Formularon Medicamentos No Pos Que La Entidad Se Niega A Suministrarle. Solicita Se Ordene El Suministro De Los Medicamentos Formulados Por Medico Tra
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Fundamental autónomo
  • Suministro de medicamentos
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá que denegó el amparo en la acción de tutela instaurada por el señor Eugenio Aurelio Gómez Cubillos, en contra de Humana Vivir EPS.
  2. En consecuencia, ORDÉNASE a Humana Vivir EPS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, suministre al actor, los medicamentos Gabapentin y Amitriptilina por el tiempo y en la dosis prescrita por el médico especialista tratante, o los que éste indique.
  3. Segundo. Declarar que le asiste derecho a la entidad demandada para obtener el reintegro de los valores que no estén obligados legalmente a asumir, podrá hacer uso de la acción de repetición, con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía, pago que deberá verificarse en el término de seis meses (6) contados a partir de la respectiva solicitud.
  4. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.