Micelio
Sentencia de Tutela22 de marzo de 2001

T-305 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Isidro Rey Vs. Cajanal.

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Y Seguridad Social. Negativa De La Accionada A Suministrar Implementos Que El Accionante Requiere Para Mejorar Sus Condiciones De Vida. Calidad De Vida De Las Personas De La Tercera Edad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Suministro de audífonos y zapatos ortopédicos a persona de la tercera edad
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • Mejoramiento calidad de vida
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 29 de septiembre de 2000, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos constitucionales fundamentales del señor Isidro Rey, a la vida, a la salud, a la seguridad social de las personas de la tercera edad, a la integridad física y al trabajo vulnerados por CAJANAL, Seccional Villavicencio.
  2. Segundo. INAPLICAR, con base en el artículo 4 de la Constitución Política y para el caso concreto que fue objeto de examen por esta Sala de Revisión, los artículos 12 y 82 de la Resolución 5261 de 1994 del Ministerio de Salud.
  3. Tercero. ORDENAR a CAJANAL, Seccional Villavicencio, que previa evaluación médica, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, suministre los audífonos y el calzado ortopédico requerido por el actor, y que se le otorgue la asistencia necesaria para su adaptación, de conformidad con sus necesidades.
  4. Cuarto. SEÑALAR que a CAJANAL, Seccional Villavicencio, le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de la orden emitida en esta sentencia, ante la subcuenta respectiva del FOSYGA.
  5. Quinto. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  6. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.