T-633 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante El Señor Embajador De Mision Diplomatica De La Embajada Del Libano En Colombia, Hassan Muslinami·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se vulneraron el derecho al debido proceso ni el principio de la doble instancia
- Trasciende el alcance de la sentencia de tutela hacer pronunciamientos generales sobre los alcances de estas
- Alcance del Auto 100/08
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, doble instancia.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda instaurada por la señora Adelaida García a quien se le terminó su contrato de trabajo con la Embajada del Líbano en Colombia sin justa causa, dictando un falló en el cual se declaró la existencia de un contrato de trabajo y condenó al Estado del Líbano a pagar cierta suma de dinero, en fallo de única instancia.
Debido a estos hechos el actor invoca la protección de sus derechos fundamentales, ya que a su juicio dicha decisión resultó insólita y aberrante, por cuanto se le aplicó a un Estado extranjero la legislación interna de otro país, alega la falta de jurisdicción y competencia de la Corte Suprema.
La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela contra providencias judiciales y reitera jurisprudencia sobre el Auto 100 de 2008, se concluye que la Corte Suprema es competente para conocer de los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos por lo tanto no vulnero el derecho al debido proceso, se decide no acceder a la protección de los derechos invocados.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones contenidas en este fallo, la providencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, fechada el 18 de diciembre del 2008, que resolvió no admitir a trámite la demanda de tutela presentada por el señor Embajador y Jefe de la Misión Diplomática de la Embajada del Líbano en Colombia, Señor Hassan Mulimani y decretó la nulidad de la actuación surtida ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a partir del auto admisorio, inclusive. En su lugar, CONFIRMAR la providencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 5 de noviembre de 2008, que resolvió "No TUTELAR el derecho al debido proceso y a la doble instancia invocado por el Señor Embajador y Jefe de la Misión Diplomática de la Embajada del Líbano en Colombia, HASSAN MUSLIMANI
- Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.