T-739 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jorge Israel Sierra Vs. Organización De Servicios Integrados E.U. - Ebel Internacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Empleado portador de VIH despedido
- No vulneración dado que el despido del empleado portador de VIH no fue con ocasión de su enfermedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo la intimidad personal la igualdad y la vida de trabajador a quien le fue diagnosticada infección por vih y la empresa decidio dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo habiéndosele liquidado prestaciones e indemnización correspondientes sin que este probado que la desvinculacion estuviera motivada por esta condicion.
Solicita se ordene el reintegro y se le cancelen los salarios dejados de percibir.
Prohibición de discriminar a los enfermos del sida y a los portadores de vih.
Improcedencia de la accion de tutela cuando la desvinculacion laboral no este relacionada con el estado de salud del trabajador especificamente con la circunstancia de ser portador del virus vih.
Al no establecerse la vulneración de algun derecho fundamental del accionante no encontrandose una relación causal entre su condicion de portador de vih y la terminación del contrato por parte de la empresa el juez constitucional se encuentra ante un asunto que no le compete resolver.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por la Unidad Judicial Municipal de Tocancipá-Gachancipá, el 25 de enero de 2005, que denegó la tutela y por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Zipaquirá, el 2 de marzo de 2005, que confirmó esa decisión, dentro del proceso del señor Jorge Israel Sierra contra la Organización de Servicios Integrados E.U. -EBEL Internacional-, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.