Sentencia de Tutela31 de octubre de 2002
T-938 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Gabriel Antonio Ramos Vs. Juzgado 2 Laboral Del Circuito De Cartago Valle
✓
Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo Debido Proceso Igualdad Y Salud. Via De Hecho. Pago De Acreencias Laborales. Cesantias Intereses E Indemnizacion Por Despido Injusto. Contrato Verbal Para Trabajar En Finca. Solidaridad. Tutela Contra Providencias Judiciales. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
- Subsidiariedad
Derecho Al Trabajo
- Inexistencia de perjuicio irremediable
Principio De Autonomia Funcional Del Juez
- No es absoluto
- Alcance
Solidaridad Entre El Contratista Independiente Y El Beneficiario De La Obra
- Pago de prestaciones laborales a trabajadores
Via De Hecho
- Inexistencia en valoración de pruebas
- Clases de defectos en la actuación
Contratista Indepediente
- Prueba de la relación laboral con beneficiario de la labor contratada
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
- Procedencia excepcional
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga, Sala de Decisión Laboral, quien mediante sentencia del 29 de mayo de 2002 negó el amparo solicitado por el señor Gabriel Antonio Ramos.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-780/02Derechos A La Igualdad Trabajo Y Debido Proceso. Solicitud Devolucion Dineros Indebidamente Pagados Por Distribucion Exclusiva De Licores. Via De Hecho Por Defecto Factico En Providencias Judiciales. Valoracion De La Prueba. Autonomia Judicial. ObligatoriT-1306/01Derecho Al Debido Proceso Y Minimo Vital. Solicitud Dejar Sin Efectos Providencias Judiciales Por Considerar Que Se Hizo Primar Lo Formal Sobre Lo Sustancial. Prevalencia Del Derecho Sustancial Sobre Las Formas. Naturaleza Del Recurso De Casacion. DerechoT-567/98Debido Proceso. Vias De Hecho Por Violacion Del Principio De Favorabilidad Penal. Falta De Defensa Tecnica. Santa Rosa De Viterbo. Concedida.SU.250/98Debido Proceso. Motivacion De Los Actos Administrativos. Interes General De La Funcion Notarial. Retiro De Notaria Sin Motivacion Alguna. Concedida Parcial.T-476/96Der. A La Salud Y A La Seguridad Social. No Afiliacion Al Seguro Social. Tratamiento Medico. Tutela Transitoria. Concedida.T-225/93Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.