Sentencia de Tutela25 de septiembre de 1996
T-476 de 1996
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Jorge Moreno Meneses
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Seguridad Social. No Afiliacion Al Seguro Social. Tratamiento Medico. Tutela Transitoria. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Transitoria
- Tratamiento médico persona de escasos recursos
Derecho A La Seguridad Social
- Situación de personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Urgencia de tratamiento médico
- Fundamental por conexidad
Empleador
- Afiliación de trabajadores a seguridad social
Perjuicio Irremediable
- Tratamiento médico
Solidaridad Entre Beneficiario Del Trabajo Y Contratista
- Pago de tratamiento médico
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C., Sala Laboral, el día 22 de mayo de 1996, mediante el cual confirmó íntegramente el fallo dictado por el Juzgado Once Laboral del Circuito de esta ciudad, el pasado 22 de abril.
- Segundo. En su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la tutela del derecho a la seguridad social incoada por el señor Jorge Moreno Meneses en contra de la sociedad comercial Bosque Pasadena Ltda, ordenándole a ésta cubrir los costos que demande el tratamiento médico asistencial y, según prescripción médica, quirúrgico, requerido por el accionante.
- Tercero. Esta sentencia surtirá efectos hasta que el juez competente se pronuncie sobre el presente asunto, siempre y cuando el actor entable la demanda correspondiente dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha. En caso contrario, expirarán los efectos en dicho término.
- Cuarto. LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-005/95Der. A La Salud. Ppio De Solidaridad. Suspension Del I.S.S. A La Asistencia Medica De Conyuge Superstite. Devolucion De Aportes. Concedida.T-056/94Derecho De Peticion. Pension De Invalidez De Docente. Reconocimiento Y Pago. Concedida.T-573/92Tutela Contra Particulares. Derecho A La Integridad Personal. Derecho A La Vida. Indefension.T-491/92Derecho A La Seguridad Social. Derecho A La Salud. Pension De Vejez. I.S.S. Concedida.
Citada por9
T-106/15Tutela de 2015T-889/14Pago De Acreencias Laborales Con Prioridad A Mujeres Embarazadas Y Sujetos De Especial Proteccion En Empresa Contratista De Ecopetrol.C-593/14Procedimiento Para Sanciones En Codigo Sustantivo Del TrabajoT-303/11Tutela de 2011T-620/10Tutela de 2010T-276/08Tutela de 2008
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.