Micelio
Sentencia de Tutela25 de septiembre de 1996

T-476 de 1996

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Jorge Moreno Meneses

Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Seguridad Social. No Afiliacion Al Seguro Social. Tratamiento Medico. Tutela Transitoria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Tratamiento médico persona de escasos recursos
Derecho A La Seguridad Social
  • Situación de personas en circunstancias de debilidad manifiesta
  • Urgencia de tratamiento médico
  • Fundamental por conexidad
Empleador
  • Afiliación de trabajadores a seguridad social
Perjuicio Irremediable
  • Tratamiento médico
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C., Sala Laboral, el día 22 de mayo de 1996, mediante el cual confirmó íntegramente el fallo dictado por el Juzgado Once Laboral del Circuito de esta ciudad, el pasado 22 de abril.
  2. Segundo. En su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la tutela del derecho a la seguridad social incoada por el señor Jorge Moreno Meneses en contra de la sociedad comercial Bosque Pasadena Ltda, ordenándole a ésta cubrir los costos que demande el tratamiento médico asistencial y, según prescripción médica, quirúrgico, requerido por el accionante.
  3. Tercero. Esta sentencia surtirá efectos hasta que el juez competente se pronuncie sobre el presente asunto, siempre y cuando el actor entable la demanda correspondiente dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha. En caso contrario, expirarán los efectos en dicho término.
  4. Cuarto. LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.