Micelio
Sentencia de Tutela27 de enero de 2005

T-046 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jorge Mario Rua Chaverra Vs. Jesús Emilio Rua Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Curador
  • Administración de bienes y cuidado personal del pupilo demente
  • Deber de protección basado no solo en obligaciones legales sino en el principio de solidaridad social
Curaduria Legitima
  • Ejercicio por personas del grupo familiar del incapaz
Curaduria O Curatela
  • Origen y soporte constitucional
Curaduria
  • Principio de solidaridad social que obliga prestación excepcional por el Estado a persona en debilidad manifiesta
Curatela Legitima
  • Instrumento jurídico para la protección de los intereses de sujetos de especial protección
Curatela
  • Ejercicio respecto del demente
Persona De La Tercera Edad
  • Sujeto de especial protección constitucional de derechos fundamentales
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Indefensión
  • Procedencia frente a indefensión de persona de la tercera edad declarada interdicta por demencia
Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia por existir nuevos elementos y sujetos distintos
  • Requisitos para que se configure
Curatela General
  • Ejercicio del guardador
Derechos Fundamentales De Persona De La Tercera Edad Declarada Interdicta Por Demencia
  • Cuidado personal a través de programas de asistencia social
  • Vulneración por omisión del deber de asistencia y protección de los curadores designados
12 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos fundamentales a la vida la salud y la integridad personal de persona de la tercera edad interdicta a quien le fueron nombrados dos de sus hijos como curadores pero no le han prodigado los cuidados requeridos.

Solicita se ordene a los curadores cumplir las recomendaciones hechas por el juzgado promiscuo de familia.

Inexistencia de temeridad en la interposición de la accion de tutela.

Procedencia de la accion de tutela contra particulares.

Estado de indefension.

Proteccion constitucional de las personas de la tercera edad y disminuidas física sensorial o psíquicamente y la institución de la curaduria del demente.

Cuando una persona no puede responder por si misma la atencion de sus condiciones personales y la de sus bienes corresponde en principio a la familia prodigar dicha atención y cuidado generándose excepcionalmente para el estado una obligación de proteger especialmente a la persona colocada en situacion de debilidad manifiesta.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los terminos suspendidos dentro del tramite de la presente accion de tutela.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas el 3 de diciembre y el 20 de enero de 2003 por los Juzgados
  3. Segundo. Penal Municipal y Penal del Circuito de Fredonia - Antioquia, respectivamente. En su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la vida, la salud y la integridad personal de la senora Ana de Jesus Chaverra.
  4. Tercero. ORDENAR al Municipio de Fredonia-Antioquia que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, realice las gestiones necesarias para ingresar a la senora Ana de Jesus Chaverra al Programa de Atencion a la Tercera Edad en el Centro de Bienestar del Anciano, a fin de que alli se encarguen del cuidado personal que ella demanda (vivienda, alimentacion, salud, bienestar y recreacion).
  5. Cuarto. Ordenar al Juzgado Promiscuo de familia de Fredonia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, tome las determinaciones pertinentes a fin de designar, si no lo hubiere hecho, Curador a la senora Ana de Jesus Chaverra, y coordine con este y con la Alcaldia Municipal de Fredonia-Secretaria de Salud, la entrega de la interdicta al ente territorial, para que este se encargue del cuidado personal de ella, a traves de un programa de atencion a la tercera edad, en el Centro de Bienestar del Anciano. El curador designado, periodicamente debera rendir un informe detallado de su gestion al Juzgado Promiscuo de Familia de Fredonia, tanto de la situacion personal de la interdicta como de sus bienes, a efecto de que este realice el control pertinente.
  6. Quinto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  7. Sexto. La Secretaria General de esta Corporacion expedira copias del expediente de tutela, con destino a la Fiscalia competente de Fredonia -Antioquia- a fin de que se investigue la posible comision del hecho punible consagrado en el articulo 127 de la Ley 599 de 2000.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.