T-046 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jorge Mario Rua Chaverra Vs. Jesús Emilio Rua Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación civil
- Administración de bienes y cuidado personal del pupilo demente
- Deber de protección basado no solo en obligaciones legales sino en el principio de solidaridad social
- Ejercicio por personas del grupo familiar del incapaz
- Origen y soporte constitucional
- Principio de solidaridad social que obliga prestación excepcional por el Estado a persona en debilidad manifiesta
- Instrumento jurídico para la protección de los intereses de sujetos de especial protección
- Ejercicio respecto del demente
- Sujeto de especial protección constitucional de derechos fundamentales
- Indefensión
- Procedencia frente a indefensión de persona de la tercera edad declarada interdicta por demencia
- Inexistencia por existir nuevos elementos y sujetos distintos
- Requisitos para que se configure
- Ejercicio del guardador
- Cuidado personal a través de programas de asistencia social
- Vulneración por omisión del deber de asistencia y protección de los curadores designados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos fundamentales a la vida la salud y la integridad personal de persona de la tercera edad interdicta a quien le fueron nombrados dos de sus hijos como curadores pero no le han prodigado los cuidados requeridos.
Solicita se ordene a los curadores cumplir las recomendaciones hechas por el juzgado promiscuo de familia.
Inexistencia de temeridad en la interposición de la accion de tutela.
Procedencia de la accion de tutela contra particulares.
Estado de indefension.
Proteccion constitucional de las personas de la tercera edad y disminuidas física sensorial o psíquicamente y la institución de la curaduria del demente.
Cuando una persona no puede responder por si misma la atencion de sus condiciones personales y la de sus bienes corresponde en principio a la familia prodigar dicha atención y cuidado generándose excepcionalmente para el estado una obligación de proteger especialmente a la persona colocada en situacion de debilidad manifiesta.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR los terminos suspendidos dentro del tramite de la presente accion de tutela.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas el 3 de diciembre y el 20 de enero de 2003 por los Juzgados
- Segundo. Penal Municipal y Penal del Circuito de Fredonia - Antioquia, respectivamente. En su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la vida, la salud y la integridad personal de la senora Ana de Jesus Chaverra.
- Tercero. ORDENAR al Municipio de Fredonia-Antioquia que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, realice las gestiones necesarias para ingresar a la senora Ana de Jesus Chaverra al Programa de Atencion a la Tercera Edad en el Centro de Bienestar del Anciano, a fin de que alli se encarguen del cuidado personal que ella demanda (vivienda, alimentacion, salud, bienestar y recreacion).
- Cuarto. Ordenar al Juzgado Promiscuo de familia de Fredonia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, tome las determinaciones pertinentes a fin de designar, si no lo hubiere hecho, Curador a la senora Ana de Jesus Chaverra, y coordine con este y con la Alcaldia Municipal de Fredonia-Secretaria de Salud, la entrega de la interdicta al ente territorial, para que este se encargue del cuidado personal de ella, a traves de un programa de atencion a la tercera edad, en el Centro de Bienestar del Anciano. El curador designado, periodicamente debera rendir un informe detallado de su gestion al Juzgado Promiscuo de Familia de Fredonia, tanto de la situacion personal de la interdicta como de sus bienes, a efecto de que este realice el control pertinente.
- Quinto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Sexto. La Secretaria General de esta Corporacion expedira copias del expediente de tutela, con destino a la Fiscalia competente de Fredonia -Antioquia- a fin de que se investigue la posible comision del hecho punible consagrado en el articulo 127 de la Ley 599 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.