T-167 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Enereo Guerrero Gomez Vs. Molinos Guanayas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud directa al Seguro Social
- Naturaleza subsidiaria
- Pago de prestaciones laborales a trabajadores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos de persona de la tercera edad que sufrio un accidente en la instalaciones de la demandada siendo atendido por la arp a la que se encontraba afiliado.
Solicita se ordene el pago de una ondemnizacion ya que no pudo continuar trabajando.
La accion de tutela contra particulares procede cuando se dan los elementos de la subordinación o indefension como lo señala el articulo 86 de la constitucion política.
El demandante no tiene comprometido su minimo vital y puede acudir ante la entidad de riesgos profesionales para obtener la prestación economica a que haya lugar.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín de los Llanos (Meta), el 7 de octubre de 2004, en la acción de tutela interpuesta por Enereo Guerrero Gómez contra Rafael Ayala y Hermanos Propietarios de Molinos Guanayas.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.