T-056 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Leydi Yohana Perez Garcia Y Otra·Demandado Sia Salud Ips Ltda Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fuero constitucional e internacional
- Caso de mujeres en estado de gestación que fueron desvinculadas de sus trabajos
- Reglas para la protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, estabilidad laboral reforzada.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las demandantes alegan que la empresa SIA SALUD IPS, en un caso, y, Temporal del Caribe Ltda., en el otro, vulneraron sus derechos fundamentales al haber terminado sus contratos de trabajo estando ambas embarazadas al momento de finiquitar la relación laboral.
Con base en las alegaciones esbozadas por cada una de las entidades demandadas, la Sala entró a analizar si las razones argumentadas por la primera empresa constituyeron una causa justificada, con independencia del estado de gravidez de la actora y si el procedimiento seguido para la desvinculación atendió las normas legales y la jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada.
En el segundo asunto el estudio de la Sala se enfocó a determinar si la accionada realmente desconoció los derechos a la estabilidad laboral reforzada de la peticionaria, definiendo previamente a cual alternativa laboral correspondió el vínculo entre las partes o si dicha relación realmente existió.
Para el efecto se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada y el fundamento constitucional y legal de su protección. 2º.
Si la simple terminación de la obra o labor contratada es justa causa para terminar el contrato laboral suscrito con una empresa temporal cuando la empleada se encuentra en estado de gravidez o en período de lactancia.
Y, 3º.
Aspectos en los que ha coincidido la jurisprudencia constitucional para ordenar la protección a la estabilidad laboral reforzada.
Se decide NEGAR el amparo solicitado en el primer asunto y CONCEDERLO en el otro, impartiendo además
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR los términos suspendidos mediante Auto del 16 de septiembre de 2011.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la decisión adoptada el 27 de abril de 2011 por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Ibagué que decidió no tutelar los derechos invocados por Leydi Yohana Pérez García.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Santa Marta, el 19 de octubre de 2010, y en su lugar, CONFIRMAR la dictada por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Santa Marta, el 3 de septiembre de la misma anualidad que dispuso tutelar los derechos fundamentales de Katya Sugey Andrade García vulnerados por la empresa de servicios temporales Temporal del Caribe Ltda.
- CUARTO. ORDENAR a la empresa Temporal del Caribe Ltda que en un término no superior a 48 horas siguientes a la notificación de este fallo proceda a reintegrar a la demandante al cargo que venía ocupando o a uno de igual o superior jerarquía, pero precisando la orden en el sentido de que el reintegro podrá realizarse en alguna de las empresas usuarias ya sea CB Hoteles Zuana Beach Resort o de lo contrario en las instalaciones de la misma Temporal del Caribe Ltda.
- QUINTO. ORDENAR a la empresa Temporal del Caribe Ltda que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a: (i) cancelar las indemnización de que trata el articulo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, (ii) afilie a la señora Katya Sugey Andrade García al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, (iii) el pago de los salarios dejados de percibir desde el día en que se produjo su desvinculación hasta la fecha en que se reintegre con sus correspondientes prestaciones salariales. En relación, con el pago de las prestaciones la orden de pago de las mismas será por lo no cancelado, sin que esto en ningún caso signifique un doble pago, (iv) el pago de la licencia de maternidad, si esta no ha sido pagada por la E.P.S. a la que se encontraba afiliada al momento del parto.
- SEXTO. ADVERTIR a la empresa Temporal del Caribe Ltda, que una vez reintegrado la accionante al cargo, no podrá emprender medidas represivas o que afecten la dignidad humana, y que deberá abstenerse en el futuro de desplegar conductas que dieron origen a la presente acción de tutela.
- SÉPTIMO. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.