Micelio
Sentencia de Tutela4 de febrero de 2010

T-069 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Zaray Hurtado Murillo Y Otros·Demandado Secretaria Del Espacio Público Del Municipio De Medellin Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • No se requiere que la mujer demuestre ni comunique su estado al empleador con anterioridad a la terminación del contrato o del despido
  • Desvinculación de las accionantes que tenían diferentes tipos de contratos
  • La ausencia de aviso sobre el estado de embarazo no habilita al empleador para desvincular a la mujer gestante
  • Protección constitucional especial
  • Reintegro al cargo o a uno de igual jerarquía
Fuero De Maternidad
  • Opera independientemente del tipo de relación laboral
  • La sentencia da un trato igual a todos los expedientes de la presente tutela, cuando cada caso tiene particularidades que generarían resoluciones diferentes
Principio De La Primacia De La Realidad En Las Relaciones Laborales
  • Es un asunto de naturaleza legal para los que existen otros medios de defensa judicial y por excepción procede la tutela
  • Alcance
Derecho A La Igualdad
  • No discriminación por razón de género
6 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, trabajo, estabilidad laboral reforzada de la mujer gestante.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Las accionantes se encontraban vinculadas a las entidades accionadas, mediante distintos tipos de contratos de trabajo y fueron despedidas luego de haber informado a sus jefes sobre su estado de embarazo.

La Corte realiza reiteración de jurisprudencia sobre, la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, se pronuncia sobre la ausencia de aviso sobre el estado de embarazo y su no habilitación al empleador para desvincular a la mujer gestante, el fuero de maternidad el cual opera independientemente del tipo de vinculación, la aplicación directa del principio constitucional de solidaridad en los casos de desvinculación laboral de la mujer embarazada, derecho a la no discriminación por razón de género, se concluye que los derechos de las accionantes fueron vulnerados y por lo tanto se decide amparar el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer gestante, se ordenan las respectivas reincorporaciones, y su afiliación y a sus hijos por el primer año de vida al Sistema Integral de Seguridad Social en salud.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (32 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-2.426.390, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Medellin, en el proceso de tutela adelantado por Zaray Hurtado Murillo contra la Empresa Metropolitana para la Seguridad -Metroseguridad-, para en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada de la demandante.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa Metropolitana para la Seguridad -Metroseguridad- que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, reintegre a la senora Zaray Hurtado Murillo al cargo que venia ocupando o a uno de semejante jerarquia al que la demandante venia desempenando.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Empresa Metropolitana para la Seguridad -Metroseguridad- que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia:
  5. a) Afilie a la senora Zaray Hurtado Murillo y a su hijo durante el primer ano de vida al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud.
  6. b) Cancele la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad a que la ciudadana Zaray Hurtado Murillo tiene derecho.
  7. CUARTO. En el expediente T-2.422.019, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  8. Cuarto. Civil Municipal de Pereira, en el proceso de tutela adelantado por Carolina Giraldo Velasquez contra la empresa SERVI-AUTOS PEREIRA, para en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada de la demandante.
  9. QUINTO. ORDENAR a la empresa SERVI-AUTOS PEREIRA que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, reintegre a la senora Carolina Giraldo Velasquez al cargo que venia ocupando o a uno de semejante jerarquia al que la demandante venia desempenando.
  10. SEXTO. ORDENAR a la empresa SERVI-AUTOS PEREIRA que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia:
  11. a) Afilie a la senora Carolina Giraldo Velasquez y a su hijo durante el primer ano de vida al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud.
  12. b) Cancele la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad a que la ciudadana Carolina Giraldo Velasquez tiene derecho.
  13. SEPTIMO. ADVERTIR a Carolina Giraldo Velasquez para que en el termino de cuatro (4) meses contados a partir de la notificacion del presente fallo debe instaurar accion ordinaria con el fin de establecer y reconocer la figura de la sustitucion patronal respecto de la empresa demandada.
  14. OCTAVO. En el expediente T-2.417.622, REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  15. Segundo. Civil del Circuito de Santa Marta y la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso de tutela adelantado por Olivia Margarita de Lima Caballero contra la Universidad del Magdalena, para en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada de la demandante.
  16. NOVENO. ORDENAR a la Universidad del Magdalena que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, reintegre a la senora Olivia Margarita de Lima Caballero al cargo que venia ocupando o a uno de semejante jerarquia al que la demandante venia desempenando.
  17. DECIMO. ORDENAR a la Universidad del Magdalena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia:
  18. a) Afilie a la senora Olivia Margarita de Lima Caballero y a su hijo durante el primer ano de vida al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud.
  19. b) Cancele la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad a que la ciudadana Olivia Margarita de Lima Caballero tiene derecho.
  20. DECIMOPRIMERO. En el expediente T-2.422.761, REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  21. Tercero. Civil Municipal de Santa Marta y el Juzgado
  22. Segundo. Civil del Circuito de Santa Marta, en el proceso de tutela adelantado por Madeleine Diaz Franco contra COLSALUD S.A. CLINICA MAR CARIBE, para en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada de la demandante.
  23. DECIMOSEGUNDO. ORDENAR a COLSALUD S.A. CLINICA MAR CARIBE que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, reintegre a la senora Madeleine Diaz Franco al cargo que venia ocupando o a uno de semejante jerarquia al que la demandante venia desempenando.
  24. DECIMOTERCERO. ORDENAR a COLSALUD S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia:
  25. a) Afilie a la senora Madeleine Diaz Franco y a su hijo durante el primer ano de vida al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud.
  26. b) Cancele la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad a que la ciudadana Madeleine Diaz Franco tiene derecho.
  27. DECIMOCUARTO. En el expediente T-2.420.047, REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  28. Primero. Penal Municipal de Bogota y el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogota, en el proceso de tutela adelantado por Diana Carolina Moreno contra la Corporacion El Minuto de Dios, para en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada de la demandante.
  29. DECIMOQUINTO. ORDENAR a la Corporacion El Minuto de Dios que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, reubique a la senora Diana Carolina Moreno en un cargo de semejante jerarquia al que venia desempenando.
  30. DECIMOSEXTO. ORDENAR a la Corporacion El Minuto de Dios que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia:
  31. a) Afilie a la senora Diana Carolina Moreno y a su hijo durante el primer ano de vida al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud.
  32. b) Cancele la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad a que la ciudadana Diana Carolina Moreno tiene derecho.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.