T-440 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Diana Carolina Gonzalez Quevedo·Demandado Comercial Trasandina Automotriz S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial
- Consagración en instrumentos internacionales
- Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato
- Reintegro al cargo
- Presunción del despido por motivo del estado de embarazo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante y a la vida digna, minimo vital y seguridad social de ella y su hijo.
Estos derechos fueron vulnerado por la accionada, antigua empleadora de la madre, a la que desvinculo pese su estado de gravidez.<br>la madre pide ser reintegrada ademas del reconocimiento de las prestaciones a las que tiene derecho.<br>accion de tutela contra particulares.<br>estabilidad laboral y proteccion especial de la mujer en estado de embarazo.<br>la sala verifico la existencia de razones para hacer procedente la tutela contra un particular, toda vez que la actora estuvo vinculada a la empresa accionada mediante contrato a termino indefinido, el cual fue intempestivamente finiquitado por esta, sin que mediara justa causa para ello.<br>la accionante afirma, ademas, que el empleador conocia de su estado de embarzo pues, ella comunico esa situacion; Esas circunstancias la hacen objeto de una presuncion de discrimacion por parte del empleador, que no fue desvirtuada.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de noviembre 29 de 2007, proferido por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogota, que revoco el dictado el 12 de octubre de 2007 por el Juzgado 56 Civil Municipal de esta ciudad. En su lugar, se dispone TUTELAR en forma definitiva los derechos de Diana Carolina Gonzalez Quevedo al trabajo, con estabilidad laboral reforzada, y los de ella y de su bebe recien nacido a la vida digna, el minimo vital y la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, a la compania Comercial Transandina Automotriz S.A., a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha efectuado, reintegre a la senora Diana Carolina Gonzalez Quevedo a un trabajo de naturaleza y retribucion igual o superior al que antes desempenaba y le pague lo dejado de percibir durante la interrupcion de la relacion laboral, que debe quedar como si no hubiere tenido solucion de continuidad, con todo lo correspondiente a prestaciones y seguridad social y la indemnizacion por despido ilegal equivalente a sesenta (60) dias de salario.
- Tercero. Una vez se acredite el nacimiento del bebe que gestaba la senora Diana Carolina Gonzalez Quevedo, tambien Comercial Transandina S.A. le pagara a ella lo atinente al auxilio de maternidad, si este no hubiere sido sufragado por esa u otra empresa.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.