Micelio
Sentencia de Tutela10 de febrero de 2006

T-089 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Rosa Elizabeth Avellaneda De Herrera Vs. Juzgado Dieciséis Civil Del Circuito De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Terminación era del que estuviera en trámite a 31 de diciembre de 1999
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de deudora de credito hipotecario contra quien el despacho judicial libro madamiento de pago dentro del proceso ejecutivo iniciado en su contra en febrero de 2003 y el mismo despacho declaro no probadas las excepciones presentadas y ordeno el avaluo y posterior venta en publica subasta del inmueble objeto del credito encontrándose pendiente la decisión del recurso de apelacion interpuesto contra la sentencia que contiene tal decisión.

La accionante considera que el despacho omitio dar aplicacion a lo dispuesto en la ley 546 de 1999 y en la sentencia c-955 de 2000.

Solicita se ordene la terminación del proceso y el archivo del expediente.

La obligación de suspender los procesos ejecutivos con titulo hipotecario basados en un credito upac que se encontraba en curso a 31 de diciembre de 1999.

Casos en que la corte ha declarado improcedente la accion de tutela como cuando el proceso comenzo despues de la vigencia de la ley 546 de 1999 o cuando no se cumplen los presupuestos generales de aplicación de la ley.

Las decisiones del juzgado demandado no constituyeron via de hecho.

En el presente caso no se cumple con el requisito establecido en la sentencia c-955 de 2000 que dichos procesos ejecutivos hipotecarios estuvieran en tramite a 31 de diciembre de 1999.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota - Sala Civil y de la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casacion Civil.
  2. Segundo. Por Secretaria, devuelvase el expediente original del proceso ejecutivo hipotecario del Banco Conavi contra la senora Rosa Elizabeth Avellaneda de Herrera al Juzgado Dieciseis Civil del Circuito de Bogota D.C.
  3. Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.