Sentencia de Tutela27 de mayo de 2004
T-525 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Helio Fabio Marin Zea Y Otro Vs. Compañía De Galletas Noel S.A.
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Libertad Sindical. Retencion Parte De Salario Como Cuota A Sindicatos No Afiliados. Imposicion Convencion Colectiva. Estado De Indefension. Coexistencia De Sindicatos. Tutela Contra Particulares. Mecanismo Transitorio. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Particulares
- Subordinación e indefensión
Convencion Colectiva
- Protección
- Vigencia
Derecho De Negociacion Colectiva Y Libertad Sindical
- Vulneración cuando el empleador ordena al trabajador acogerse y pagar cuotas a sindicatos extraños
Sindicato Mayoritario
- Beneficios convencionales
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCANSE las sentencias proferidas en noviembre 7 y 13 de 2003, por el Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado
- Décimo.
- Tercero. Penal del Circuito de Medellín, en las acciones de tutela instauradas por los señores Helio Fabio Marín Zea (expediente T-850403) y Martín Emilio Herrera (expediente T- 850619) en contra de Compañía de Galletas Noel S.A. En su lugar, CONCÉDASE la tutela como mecanismo transitorio por las razones expuestas en el presente fallo. Los actores deberán sujetarse a lo que decida el Tribunal de Arbitramento dentro del conflicto suscitado entre la Compañía de Galletas Noel S.A. y Sintralimenticia.
- Segundo. ORDÉNASE a la Compañía de Galletas Noel S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a suspender la retención de la parte del salario de los señores Helio Fabio Marín Zea y Martín Emilio Muñoz Herrera que se remitía como cuotas a los sindicatos Sinaltralac y Sintraconmnoel. A los accionantes sólo se les retendrá la cuota que les corresponde a Sintralimenticia.
- Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-168/04Derecho De Asociacion Y Libertad Sindical. Retencion Parte De Salario Como Cuota A Sindicatos No Afiliados. Convencion Colectiva. Tutela Contra Particulares. Concedida.T-1758/00Derecho A La Libre Asociacion Sindical. Afiliacion A Mas De Un Sindicato. Inexequibilidad De La Norma Que Prohibia A Los Trabajadores Afiliarse A Dos Sindicatos De La Misma Clase O Actividad. Concedida.T-1756/00Derecho De Asociacion Sindical Trabajo Y Libre Desarrollo De La Personalidad. Concesion De Permisos Sindicales. Afiliados A Varios Sindicatos. Concedida.C-797/00Libertad De Asociacion Sindical. Afiliación A Varios Sindicatos De La Misma Clase O ActividadT-102/95A Trabajo Igual Salario Igual. Equilibrio Entre El Salario Y La Prestacion Del Servicio. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.