Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 2004

T-525 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Helio Fabio Marin Zea Y Otro Vs. Compañía De Galletas Noel S.A.

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Libertad Sindical. Retencion Parte De Salario Como Cuota A Sindicatos No Afiliados. Imposicion Convencion Colectiva. Estado De Indefension. Coexistencia De Sindicatos. Tutela Contra Particulares. Mecanismo Transitorio. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCANSE las sentencias proferidas en noviembre 7 y 13 de 2003, por el Juzgado
  2. Décimo. Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado
  3. Décimo.
  4. Tercero. Penal del Circuito de Medellín, en las acciones de tutela instauradas por los señores Helio Fabio Marín Zea (expediente T-850403) y Martín Emilio Herrera (expediente T- 850619) en contra de Compañía de Galletas Noel S.A. En su lugar, CONCÉDASE la tutela como mecanismo transitorio por las razones expuestas en el presente fallo. Los actores deberán sujetarse a lo que decida el Tribunal de Arbitramento dentro del conflicto suscitado entre la Compañía de Galletas Noel S.A. y Sintralimenticia.
  5. Segundo. ORDÉNASE a la Compañía de Galletas Noel S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a suspender la retención de la parte del salario de los señores Helio Fabio Marín Zea y Martín Emilio Muñoz Herrera que se remitía como cuotas a los sindicatos Sinaltralac y Sintraconmnoel. A los accionantes sólo se les retendrá la cuota que les corresponde a Sintralimenticia.
  6. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.