T-449 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Maria Gladys Diaz Pardo Vs. Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Villavicencio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto sustantivo
- Interpretación de la Sala de Casación Civil sobre continuación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
- Discrepancias entre jueces por interpretación diferente no puede ser calificada como vía de hecho
- Apartarse de manera absoluta del precedente constitucional en materia de procesos hipotecarios en UPAC vulnera el debido proceso
- Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
- Interpretación de la ley 546 de 1999 y la sentencia C-955/00 no conduce a la terminación de todos los procesos
- Hipótesis fáctica que debe darse para que el proceso continúe
- Las providencias que no terminen los procesos iniciados antes del 31 de diciembre de 1999 no siempre constituyen vía de hecho
- Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999 una vez efectuada la reliquidación
- Improcedencia por no haber ejercido los recursos de ley
- Interpretación de la sala unitaria sobre terminación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de deudora del sistema upac contra quien se inicio proceso ejecutivo con titulo hipotecario por el incumplimiento de sus obligaciones crediticias y se decreto la venta en publica subasta de su inmueble presentando solicitud de terminacion del proceso y levantamiento de medidas cautelares que el despacho nego siendo el inmueble finalmente adjudicado al banco davivienda.
Solicita se ordene la terminacion del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares dando aplicación al articulo 42 de la ley 546 de 1999.
La jurisprudencia de la corte constitucional en torno a la interpretación del parágrafo 3º del artículo 42 del la ley 546 de 1999.
La sala concluye que habrá lugar a la protección del derecho fundamental al debido proceso en conexidad con otros derechos constitucionales que resulten afectados cuando los procesos ejecutivos hipotecarios que estaban siendo adelantados con anterioridad al 31 de diciembre de 1999 contra las personas que habían adquirido créditos de vivienda bajo el sistema upac no se declararon terminados oficiosamente por los jueces que conocían de ellos.
Dicha omisión por parte de las autoridades judiciales desconoce la jurisprudencia de esta corporación según la cual los citados procesos terminaban por ministerio de la ley.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 6 de febrero de 2006, dentro de la accion de tutela incoada por Maria Gladys Diaz Pardo contra el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Villavicencio y el Banco Davivienda, extendida oficiosamente a la Sala Civil - Laboral - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
- SEGUNDO. TUTELAR el derecho al debido proceso de la senora Maria Gladys Diaz y, en consecuencia, se DECRETA LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario seguido contra la actora ante el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Villavicencio (Rad: 19985532), a partir de la reliquidacion del credito efectuada el 11 de diciembre de 2002.
- Ademas, se ORDENA al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Villavicencio que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, declare la terminacion del proceso mencionado y ordene el archivo del expediente.
- TERCERO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.