Micelio
Sentencia de Tutela6 de junio de 2006

T-450 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Miriam Ardila Arenas Vs. Tribunal Superior De Bucaramanga Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Suprema De Justicia
  • Interpretación de la Sala de Casación Civil sobre continuación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
Juez De Tutela
  • Discrepancias entre jueces por interpretación diferente no puede ser calificada como vía de hecho
Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Terminación al entrar en vigencia Ley 546/99
  • Interpretación de la ley 546 de 1999 y la sentencia C-955/00 no conduce a la terminación de todos los procesos
  • Hipótesis fáctica que debe darse para que el proceso continúe
  • Las providencias que no terminen los procesos iniciados antes del 31 de diciembre de 1999 no siempre constituyen vía de hecho
Via De Hecho En Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Terminación del proceso por reliquidación del crédito de UPAC
Juez Civil
  • Requisitos para dar por terminados procesos ejecutivos hipotecarios
Ley 546 De 1999
  • Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
Tribunal Superior
  • Interpretación de la sala unitaria sobre terminación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
Via De Hecho
  • Defecto sustantivo
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vivienda en conexidad con el derecho al debido proceso de deudora del sistema upac contra quien se inicio proceso ejecutivo con titulo hipotecario por el incumplimiento de sus obligaciones crediticias y el juzgado que conocio el proceso en primera instancia libro mandamiento de pago por el valor del saldo insoluto del credito mas los intereses de mora que se hubieren causado.

Y pese a haber solicitado la terminacion del proceso con base en la jurisprudencia constitucional el juzgada nego la terminacion y el tribunal confirmo tal decision.

Solicita se ordene la terminacion del proceso y la nulidad de lo actuado despues de la reliquidacion del credito dando aplicación al articulo 42 de la ley 546 de 1999.

Doctrina constitucional sobre la via de hecho judicial.

Derecho a la vivienda frente a los creditos hipotecarios.

La obligación de terminar los procesos ejecutivos con título hipotecario basados en un crédito upac que se encontraban en curso el 31 de diciembre de 1999.

Reiteración de jurisprudencia.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision de Febrero 3 de 2.006 proferida por la Sala de Casacion - Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual nego accion de tutela presentada en este caso, y en su lugar se dispone, TUTELAR el derecho a la vivienda, en conexidad con el derecho al debido proceso de la senora Miriam Ardila Arenas.
  2. Segundo. DECLARAR LA NULIDAD del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por el Banco Comercial AV Villas S.A. contra Miriam Ardila Arenas., a partir de la actuacion siguiente a la reliquidacion del credito.
  3. Tercero. ORDENAR al Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito de Bucaramanga que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia declare terminado el citado proceso y ordene el archivo del expediente sin mas tramite.
  5. Cuarto. Por Secretaria, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoManuel José Cepeda Espinosa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.