T-077 de 2009
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Sociedad Acociviles S.A.·Demandado Fiscalia 22 De La Unidad Delegada Ante El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota D.C. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede ser modificado, resuelto o cancelado motu propio
- Decretada la prueba debe practicarse por haber superado juicios de conducencia y pertinencia
- No constituye per se una vulneración al debido proceso
- Caso en que la Fiscalía precluyó investigación penal
- Defectos fáctico y sustantivo
- Reiteración de jurisprudencia sobre defectos fáctico y sustantivo
- Caso en que el Fiscal desconoció abiertamente pruebas que obraban en el proceso
- Caso en que se incurrió en defectos sustantivos por no aplicar los artículos 384 y 416 del Código de Comercio
- Caso en que se ordena que dentro de las 48 horas siguientes se desate el recurso de apelación interpuesto
- Caso en que se omitió aplicar normas del Código de Comercio al momento de decidir
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, acceso efectivo a la administracion de justicia e igualdad de sujeto dentro de proceso penal en cuyo desarrollo la fiscalia general de la nacion decreto la preclusion de la investigacion desconociendo el incumplimiento de parte de los demandados de los mandatos de los articulos 384 y 416 del codigo de comercio, tocantes a la proscripcion de realizar reversiones a los libros de registro de accionistas de las sociedades comerciales, asi como del articulo 132 del decreto 2649 de 1993 y del 2177 del codio civil.
Igualmente, alega la comision de defecto factico por falta de valoracion probatoria. <br>tutela contra providencias judiciales. <br>los defectos factico y sustantivo como causales especiales de procedibilidad de la accion de tutela contra decisiones judiciales.
Reiteracion jurisprudencial. <br>se verifico, en primer lugar, la satisfaccion de las causales generales de <br>procedencia de la tutela en estos casos. <br>seguidamente, se determino que las actuaciones realizadas por la sociedad accionada, es decir, la sustraccion de titulos valores sin mediar mandato judicial, fueron arbitrarias y podrian constituir responsabilidad penal. <br>igualmente, se verifico la incurrencia, por parte de la fiscalia accionada, en un defecto factico por falta de valoración de algunas pruebas que daban cuenta de las irregularidades en las que incurrio la sociedad demandada. <br>por ende, se decidio dejar sin efectos la providencia emitida por la fiscalia dentro del proceso penal cuestionado. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante providencia del 28 de julio de 2008.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 31 de enero de 2008, que a su vez confirmo el fallo proferido por la Sala de Casacion Penal de la misma Corporacion, el 20 de noviembre de 2007, que nego el amparo constitucional solicitado, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administracion de justicia de la sociedad Acociviles S. A.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia dictada por la Fiscalia 22 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 26 de septiembre de 2007, dentro del proceso penal Ndeg 639.449, que dispuso precluir la investigacion penal seguida contra los senores Carlos Humberto Isaza Rodriguez, Luis Alfredo Baena Riviere y Martha Liliana Guevara Gallego.
- CUARTO. ORDENAR a la Fiscalia 22 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, desate nuevamente el recurso de apelacion presentado contra la decision que dispuso no precluir la investigacion penal, proferida el 27 de octubre de 2005 por la Fiscalia 157 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogota, a partir de las consideraciones expuestas en esta providencia, y sin dejar de lado que cuenta con elementos sustantivos y facticos suficientes, que tienen el merito de cambiar el sentido de la decision dictada el 26 de septiembre de 2007, dentro del proceso penal Ndeg 639.449, y que por esta via se esta dejando sin eficacia juridica.
- QUINTO. Por la Secretaria General, DEVUELVASE a la Fiscalia 157 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogota, el expediente penal identificado con el Ndeg 639.449, remitido a esta Corporacion en calidad de prestamo.
- SEXTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.