T-409 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Mery Ortiz Beltran Vs. Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Pereira Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto sustantivo
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Evolución jurisprudencial
- Requisitos generales de procedibilidad
- Defecto sustantivo
- No se aplicó el factor que era en la reliquidación de pensión del actor
- Motivación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de pensionada que a traves de proceso ordinario intento le fuese reliquidada su pension de vejez pero en la sentencia que le reconocio el derecho a la reliquidacion se incurrio en un error aritmetico que la juez nego corregir y que el tribunal confirmo tal decision.solicita se deje sin efecto la decision del tribunal y se ordene proferir una nueva providencia que decida la apelacion del auto del juzgado.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Argumentos de la corte en la sentencia c-590 de 2005.
Requisitos generales de procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Procedencia de la tutela en el caso bajo estudio.
La sala no puede aceptar como argemento para no corregir el cambio de factor con el cual se efectuo la operacion aritmetica la tesis de que la providencia contiene un razonamiento con entidad juridica suficiente para proporcionar el soporte necesario para variar el factor contempaldo en la norma aplicable.
El tribunal incurrio en un defecto sustantivo al confirmar el auto del juzgado tercero laboral.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007), proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que denegó la tutela impetrada y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la accionante Mery Ortiz Beltrán.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira del cuatro (4) de septiembre de 2006, mediante la cual confirmó el Auto dictado por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Pereira dentro del proceso laboral de Mery Ortiz Beltrán contra el Instituto de Seguros Sociales, que negó la solicitud de corrección aritmética solicitada.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que, teniendo en cuenta las consideraciones hechas en esta Sentencia de la Corte Constitucional, proceda a proferir una nueva providencia en la que decida la apelación del auto del diecinueve de julio de dos mil seis (2006) proferido por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito dentro del proceso laboral de Mery Ortiz Beltrán contra el Instituto de Seguros Sociales. Para el cumplimento del fallo de tutela se concede el término de diez días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia al mencionado Tribunal.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.