Micelio
Sentencia de Tutela22 de julio de 2004

T-696 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Julio Humberto Guevara Herrera Vs. Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y La Igualdad De Pensionado Por Errores En La Reliquidación De Los Factores A Considerar Y Aplicacion Indebida. Solicitud De Rectificación Del Error Aritmético En Las Semanas Cotizadas Y Actualizacion De La Pension. Tutela Contra
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Procedencia excepcional por vía de hecho judicial
Via De Hecho
  • No se aplicó el factor que era en la reliquidación de pensión del actor
  • Defecto sustantivo
Derecho De Peticion
  • Pronta resolución
  • Respuesta sobre el valor del salario del actor
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida, el 18 de febrero de 2004, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, conceder la tutela impetrada por Julio Humberto Guevara Herrera contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto ésta incurrió en una vía de hecho en su fallo del 30 de septiembre de 2002.
  2. Segundo. Ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que dicte un nuevo fallo dentro del proceso entablado por Julio Humberto Guevara Herrera contra el Instituto de los Seguros Sociales.
  3. Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia notificará esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.