T-373 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Juan Carlos Saenz Maldonado Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para procedencia del cubrimiento de traslado del paciente y su acompañante
- Pago de gastos de traslado del acompañante del paciente por la ARP del Seguro Social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna en conexidad con el derecho a la salud de afiliado que sufrio un accidente de trabajo en la mina donde labora presentado un trauma toraxico y dorsolumbar que requirio manejo conservador terapia fisica y reposo por la negativa de la entidad de autorizar los viaticos para un acompañante que requiere para viajar a la ciudad de bogota donde le serian practicados unos bloqueos radiculares que le fueron autorizados.
Solicita se ordene el cubrimiento de los costos de traslado de su acompañante.
Condiciones para la procedencia del cubrimiento del traslado del paciente y su acompañante.
En el presente asunto esta probado que la ars autorizo al paciente su traslado a la ciudad de bogota para efectos de realizarse el tratamiento ordenado.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cúcuta, el 31 de octubre de 2005, y por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, el 11 de noviembre de 2005, que negaron la tutela promovida por el señor Juan Carlos Sáenz Maldonado contra el Seguro Social A.R.P. Seccional Norte de Santander- y en su lugar |CONCEDER el amparo solicitado.
- En consecuencia, se ORDENA al representante legal del Seguro Social A.R.P. -Seccional Norte de Santander- o a quien haga sus veces, que en caso de que no se hubiere efectuado ya, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a autorizar el cubrimiento de los costos de traslado de la acompañante del demandante, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia y de conformidad con lo ordenado por el médico tratante.
- SEGUNDO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.