T-230 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Sociedad Antioqueña De Autopartes Y Repuestos Andar Vs. Consejo De Estado Sala Especial Transitoria De Decision No. 4d.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación retroactiva de una norma legal
- Casos en que se presenta
- Indebida interpretación de una norma legal
- Inexistencia por cuanto la referencia de la sentencia a la ley posterior es un simple obiter dictum
- Carga de la prueba sobre la arbitrariedad corresponde a la parte actora
- Inexistencia por cuanto no existe en el expediente prueba de la arbitrariedad
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y de acceso a la administracion de justicia de sociedad comercial por la decision del consejo de estado de declarar la improcedencia del recurso de suplica contra la decision de la seccion cuarta dentro del tramite de nulidad de los actos administrativos de la dian que determinaron la obligacion fiscal de la sociedad por concepto de impuesto de ventas del sexto bimestre de 1991 en la que adicionalmente niega la solicitud de aprobacion del acuerdo conciliatorio entre las partes.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia de la tutela contra sentencias.
Requisitos generales y especiales de procedibilidad.
Via de hecho por defecto sustantivo.
Defecto sustantivo por aplicacion retroactiva de una norma legal y por indebida interpretacion de la norma.
Una lectura de las razones que llevaron al consejo de estado a adoptar la decision cuestionada permite concluir que se fundamenta en una interpretacion plausible de normas aplicables al caso y que dicha interpretacion ha sido reiterada de manera pacifica por la jurisprudencia del maximo interprete del derecho administrativo: La sala plena del consejo de estado.
El consejo de estado es el interprete autorizado del derecho administrativo.
La corte se ha abstenido en multiples ocasiones de controvertir una interpretacion de la ley administrativa realizada por el consejo de estado con independencia de que comparta o no dicha interpretacion pues esa tarea escapa a su competencia como juez constitucional.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, pero exclusivamente por las razones expuestas en el presente fallo, las sentencias proferidas por las Secciones Segunda y Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 13 de julio de 2006 y del 12 de octubre del 2006 respectivamente, en las que se denegó la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.