T-316 de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Rebeca·Demandado Juzgado 23 Penal Muniicipal Con Funcion De Conocimiento De Medellin Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por no configurarse defecto fáctico por indebida valoración probatoria
- Funciones especiales de análisis de contexto en casos de violencia intrafamiliar
- Características
- Definición
- Delito autónomo
- Alcance
- Características
- Jurisprudencia constitucional
- Instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona tanto la decisión que ordenó la preclusión de una investigación penal, como aquella que declaró desierto el recurso de apelación presentado contra la misma.
Se aduce un defecto fáctico por la valoración indebida de los elementos materiales probatorios que evidenciaban los daños psicológicos y físicos que sufrió la actora por la violencia ejercida en su contra por su ex esposo.
Se revisan las disposiciones legales y constitucionales, así como la jurisprudencia de la Corporación en torno a los parámetros que deben seguir las autoridades públicas para garantizar el derecho a la administración de justicia de las mujeres que son víctimas de la violencia intrafamiliar.
Así mismo, se hace un recuento del contenido de las normas relativas a la prevención, protección y sanción de la violencia contra la mujer, la violencia intrafamiliar y el derecho a la administración de justicia de las mujeres víctimas de violencia.
La Corte encontró que las autoridades cuestionadas no incurrieron en el defecto alegado y, por ello, decidió confirmar la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR los terminos de suspension decretados por esta Sala de Revision, mediante auto del 20 de noviembre de 2019.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo proferido el 12 de junio de 2019 por la Sala de Casacion Penal- Sala de Decision de Tutelas no.3 de la Corte Suprema de Justicia que a su vez confirmo el fallo dictado el 25 de abril de 2019 por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Medellin, por el cual se habia negado la presenta accion de tutela.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.