T-172 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Lmcc·Demandado Comisaria 15 De Familia Antonio Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, a través de la Rama Judicial
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Características
- Violencia indirecta contra la mujer
- Marco internacional y nacional
- Deber de no tolerancia o neutralidad y prohibición de indiferencia
- Fundamental
- Alcance
- Procedimiento para su adopción
- Requisitos generales de procedibilidad
- Definición
- Improcedencia por no configurarse defecto fáctico por indebida valoración probatoria
- Procedencia del amparo por defecto fáctico, indebida valoración probatoria
- Agresiones dentro de la pareja comprende toda una gama de actos sexual, psicológica y físicamente coercitivos
- Características
- Reiteración de jurisprudencia
- Tipos
- Agresión frente a la mujer realizada tanto por instituciones como por funcionarios públicos
- Se caracteriza por la posición de superioridad de quien representa al Estado frente a la víctima
- Autoridades desconocieron violencia psicológica contra la accionante, quien solicitaba medidas definitivas de protección
- Decreto oficioso de pruebas responde a la necesidad que las providencias judiciales garanticen la efectividad de los derechos constitucionales
- Características
- Particularmente contra violencia intrafamiliar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora cuestiona el fallo proferido por la Comisaria accionada, mediante el cual resolvió el segundo incidente de incumplimiento de la medida de protección que ella mismo otorgó.
Lo anterior, por una indebida valoración de las pruebas obrantes en el expediente, por omitir decidir conforme a un enfoque de género, ni tener la debida diligencia al tramitarlo.
Puntualizó la accionante que el referido fallo o no aplicó los tratados y convenios internacionales de protección de los derechos de las mujeres que buscan la prevención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer, los cuales hacen parte de la Constitución en virtud del bloque de constitucionalidad.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
Reiteración de jurisprudencia sobre las diferentes formas de violencia de género, entre ellas, la psicológica, económica e institucional. 2º.
El rol de las autoridades judiciales como garantes del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. 3º.
La configuración del defecto fáctico. 4º.
El procedimiento de medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar y, 5º.
La valoración probatoria en sede de tutela.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la decisión que declaró no probados los hechos del segundo incumplimiento y se ordena a la autoridad accionada realizar las gestiones necesarias para dictar una nueva providencia con base en los lineamientos de esta sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 3 de enero de 2022 emitida por el Juzgado 61 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la cual negó la acción de tutela interpuesta por LMCC en contra de la Comisaría Quince de Familia Antonio Nariño. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida libre de violencia y a la dignidad humana de LMCC.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 29 de noviembre de 2021 emitida por la Comisaría Quince de Familia Antonio Nariño a través de la cual declaró no probados los hechos del
- segundo. incumplimiento. En consecuencia, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, la Comisaría Quince de Familia Antonio Nariño deberá realizar las gestiones necesarias para dictar una nueva providencia con base en los lineamientos que aparecen en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. En cumplimiento de su deber legal, ORDENAR a la Comisaría Quince de Familia Antonio Nariño y a la Fiscalía General de la Nación como administradora de la línea 122 no volver a incurrir en actuaciones que constituyan violencia institucional en contra de la señora LMCC. Actuar de otra manera desconoce sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias.
- CUARTO. En cumplimiento de su deber legal, EXHORTAR al Juzgado 16 Penal Municipal de Bogotá, a la Fiscalía 358 Local, a la Fiscalía 405 de la Unidad de Violencia Intrafamiliar y a Fiscalía General de la Nación como administradora de la línea de atención 122, para que en ningún caso vuelvan a incurrir en acciones u omisiones que dilaten las investigaciones que se encuentran en curso contra el señor CECC y le den tramite célere, serio y con enfoque de género a las denuncias interpuestas por la señora LMCC. Actuar de otra manera desconoce sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias.
- QUINTO. En aras de garantizar el derecho a vivir libre de violencias, OFICIAR a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá por conducto de su secretaria Diana Rodríguez Franco, o quien haga sus veces, para que a través del canal que estime más conveniente, asesore jurídica y psicológicamente a la señora LMCC respecto a los hechos motivo de este caso.
- SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.