T-608 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Gustavo Agudelo Marin Vs. Juzgado Sexto Civil Del Circuito De Cali Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución jurisprudencial
- Causales genéricas de procedibilidad
- Aplicación
- Modificaciones introducidas en la legislación procesal civil
- Notificación como elemento esencial
- Improcedencia de tutela por existir otra vía procesal como es la apelación de la sentencia
- No se vulneró con la aplicación de la nueva normatividad procesal civil a la notificación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y el acceso a la administracion de justicia dentro del tramite de proceso ejecutivo hipotecario por la decision de los despachos judiciales de dictar sentencia sin considerar las excepciones de fondo propuestas bajo el arguemento de haber sido presentadas en forma extemporanea en los terminos de la ley 794 de 2003 cuando la norma aplicable al caso era la norma derogada.
Accion de tutela contra providencias judiciales.
Causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Evolución jurisprudencial.
Requisitos generales y especiales de procedibilidad.
La notificación como elemento fundamental del derecho al debido proceso.
Modificaciones introducidas en la legislación procesal civil en materia de notificaciones y presentación de excepciones en procesos ejecutivos hipotecarios de conformidad con la ley 794 de 2003.
Aplicación de la ley procesal en el tiempo.
En el presente caso la accion de tutela no esta llamada a prosperar porque si bien no se aplico la ley vigente al momento en que comenzo a surtirse dicha irregularidad no ofrece relevancia constitucional debido a que el derecho de defensa del demandado no se vio perjudicado en lo mas minimo y dicha irregularidad pudo haber sido invocada por el demandado como causal de nulidad del proceso.
El accioanante contaba con otra via procesal efectiva para alegar la supuesta vulneracion de su derecho de defensa.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 6 de marzo de 2006 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual se negó el amparo solicitado por el señor Gustavo Agudelo Marín.
- Segundo. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.