T-771 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luis Enrique Yepes Gonzalez·Demandado Juzgado Segundo Civil Municipal De Soledad Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto se dio pleno cumplimiento a las garantías procesales que tenían los accionantes a favor dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Notificación personal del auto admisorio de demanda
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce el actor que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, con ocasión de una diligencia de lanzamiento del inmueble que habita y que le fue facilitado para efectos de desempeñar sus labores como celador, con base en un proceso de restitución de inmueble arrendado del cual no tuvo conocimiento y que se inició con base en un contrato que a su juicio, es falso.
Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; el derecho al debido proceso, la indebida notificación en el marco del proceso de restitución de inmueble arrendado y, el derecho al trabajo.
Al no encontrar acreditada la vulneración de derechos alegada, en tanto el proceso de restitución se dio con pleno cumplimiento de las garantías procesales, la Corte decidió, por un lado declarar la IMPROCEDENCIA del amparo en cuanto al derecho al trabajo invocado y NEGARLO, respecto a la solicitud de amparo del derecho al debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Soledad, el veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015) en primera instancia y, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el veintisiete (27) de mayo de la misma anualidad en segunda instancia, en lo atinente a la declaratoria de IMPROCEDENCIA del amparo del derecho fundamental al trabajo.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Soledad, el veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015) en primera instancia y, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el veintisiete (27) de mayo de la misma anualidad en segunda instancia, que declararon improcedente la accion de tutela incoada por Luis Enrique Yepes Gonzalez contra la Inspeccion Cuarta de Policia del Municipio de Soledad, el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Descongestion de Soledad y el senor Alberto Mario Ucros Fernandez respecto de la solicitud de proteccion del derecho al debido proceso, y en su lugar, NEGAR el amparo deprecado.
- SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.