T-275 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luz Marina Narvaez Perez En Su Nombre Y En Representacion De Sus Hijos·Demandado Personero Municipal De El Carmen De Bolivar Y El Particular Mariano Asitimbay Zabala
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función objetiva
- Necesidad de un diseño de regulación más efectiva, adecuada y precisa de las condiciones en que un adjudicatario de un subsidio de vivienda de interés social puede no residir en ella o arrendarla
- Desconocimiento de la protección estatal hace que las viviendas adjudicadas puedan ser empleadas con fines lucrativos para el adjudicatario del subsidio
- Finalidad
- Casos en que es procedente la protección
- Concepto
- Carácter prevalente
- Protección constitucional especial
- Protección constitucional para garantizar el acceso definitivo a una vivienda en condiciones dignas
- Inexistencia de regulación legal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivienda digna y a la union familiar en conexidad con el minimo vital de madre cabeza de familia y sus hijos, quienes ocupaban a titulo de arrendamiento un inmueble adjudicado dentro del programa de vivienda de interes social del carmen de bolivar y que mediante proceso de restitucion de inmueble arrendado, fueron compelidos a su desalojo, ante la mora en el pago de los canones de arrendamiento presuntamente pactados.<br>solicita se ordene el reconocimiento de su posesion sobre el bien inmueble.<br>procedibilidad de la accion de tutela entre particulares.
La proteccion del derecho a la vivienda digna de la tutelante y de sus hijos.
Los efectos de la regulacion legislativa en la situacion individual y concreta de la tutelante y de sus hijos menores de edad.
Los menores de edad como sujetos de especial proteccion ante cualquier situacion de conflicto entre los derechos fundamentales.<br>el asunto bajo estudio trata sobre una madre cabeza de familia y sus hijos, quienes fueron forzados a desocupar una vivienda ante la pretension de restitucion de un propietario que nunca necesito la vivienda con la intencion de vivir o permanecer en ella.
Frente a lo anterior, cabe resaltar que la ausencia de regulacion de las situaciones en las cuales el adjudicatario de un inmueble destinado a programas de vivienda de interes social, no reside en el o decide arrendarlo, ha generado en este caso la situacion factica de la ocupacion de dicho inmueble por una familia de escasos recursos que posteriormente resulto afectada por los efectos concretos de una orden judicial de desalojo. <br>en este contexto, existe un claro desconocimiento de la proteccion minima que el estado debe asegurar a las personas menos favorecidas, por cuanto los inmuebles adquiridos con los correspondientes subsidios no estan siendo destinados a satisfacer necesidades de vivienda de los beneficiarios del subsidio.
Por el contrario, las viviendas adjudicadas se utilizan con fines lucrativos mediante contratos verbales que aseguran al adjudicatario una rentabilidad mensual y ponen en riesgo el derecho de las personas de escasos recursos de permanecer en dicha vivienda sin perturbacion alguna, cuando el adjudicatario decide arrendarsela a otras personas o enajenarlo.
Al respecto, proceden medidas de proteccion de carácter objetivo dentro de la accion de tutela, con la finalidad de prevenir la vulneracion sucesiva de los derechos fundamentales en similares circunstancias.
Cabe anotar igualmente que el juez de tutela no solo puede corregir la violacion del derecho fundamental en la situacion concreta, sino que, tambien, puede extender los alcances de la decision mas alla del caso concreto con el fin de prevenir que se repitan situaciones analogas en las cuales se amenacen o vulneren derechos fundamentales.<br>concedida.
Se ordena al instituto nacional de vivienda de interes social y reforma urbana en liquidacion que reconozca prioridad en la adjudicacion de una vivienda de interes social, una vez exista un inmueble disponible en el lugar mas conveniente, para la actora.<br>se insta al viceministerio de vivienda y desarrollo territorial para que promueva una nueva regulacion especial que asegure a las familias de escasos recursos, la estabilidad en el acceso a una vivienda digna, en los casos en que ha existido una ocupacion de inmuebles de interes social, mediante contratos celebrados con adjudicatarios que no destinan dichos inmuebles para residir en ellos.<br>se comunica al icbf para que realice una inspeccion de las condiciones en las cuales se encuentran los menores de edad representados por su madre, actora en el presente proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de "El Carmen de Bolivar", del 5 de febrero de 2007, y la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolivar, del veintiuno de junio de 2007, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la vivienda digna y a la union familiar, de la tutelante Luz Marina Narvaez Perez y a sus hijos menores de edad, en conexidad con su derecho al minimo vital.
- Tercero. Ordenar al Instituto Nacional de Vivienda de Interes Social y Reforma Urbana en Liquidacion que reconozca prioridad en la adjudicacion de una vivienda de interes social, una vez exista un inmueble disponible en el lugar mas conveniente, segun lo que manifieste la tutelante, para la senora Luz Marina Narvaez Perez, actualmente inscrita en las bases de datos de la entidad como postulante a un subsidio.
- Cuarto. Instar al Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial, para que en ejercicio de sus competencias relacionadas con los programas de vivienda de interes social, promueva una nueva regulacion especial que asegure a las familias de escasos recursos la estabilidad en el acceso a una vivienda digna, en los casos en que ha existido una ocupacion de inmuebles de interes social, por medio de contratos celebrados con adjudicatarios que no destinan dichos inmuebles para residir en ellos.
- Quinto. Comuniquese la presente sentencia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que realice una inspeccion de las condiciones en las cuales se encuentran los menores de edad representados por su Madre Luz Marina Narvaez Perez, quienes actualmente residen solos al cuidado de su hermano mayor de 19 anos en la carrera 56 calle 32-110 Barrio
- primero. de Mayo del Sector Cuatro Bocas el Sector cuatro bocas de El Carmen de Bolivar; con el fin de suministrarles la ayuda a la que tienen derecho segun las circunstancias en que se encuentren, de conformidad con los planes y programas de proteccion integral de la familia y en especial de la ninez.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.