T-262 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Natividad Maria Chavez Suarez Abuela De Dos Menores Como Agente Oficioso Vs. Inspeccion Cuarta De Policia De Soledad - Atlantico Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable
- Posible comisión de un delito por cuanto aparecen menores como vendedores de un inmueble
- Protección
- Prevalencia
- Fundamental por conexidad
- Abuela en representación de nieto
- Impugnación de la validez de escrituras públicas de compraventa del inmueble
- Inexistencia
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivienda digna y al debido proceso dentro del tramite de restitucion de inmueble arrendado en que mediante compra ventas sucesivas del inmueble objeto de la restitucion se involucran menores que se hacen pasar como mayores de edad con cedulas de ciudadania de las que no son titulares.solicita a nombre de los menores se ordene la suspension y cesacion del tramite de restitucion del inmueble de propiedad de los menores.accion de tutela contra providencias judiciales.
Legitimacion por activa para solictar el amparo de los derechos de los menores.
Requisitos para la procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Derecho a la vivienda digna de los menores de edad.en el presente caso por existir otros mecanismos de defensa judicial.
La accion de tutela resulta improcedente puesto que la tutela no se encuentra instituida para suplir los mecanismos ordinarios.
Inexistencia de un perjuicio irremediable.
Posible comision de un delito y deber de la sala de poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos de esta tutela.enviese copia a la direccion seccional de fiscalias de barranquilla para que se investigue la posible comision de un ilicito y a la procuraduria.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Soledad, Atlántico, del dieciocho (18) de abril de dos mil seis (2006), que declaró improcedente la presente acción.
- Segundo. ENVÍENSE copias del expediente a la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla, con el fin de que las remita al funcionario competente, se investigue la posible comisión de un ilícito en el presente asunto y se dé inicio al procedimiento a que haya lugar, con fundamento en los hechos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
- Tercero. COMUNICAR a la Procuraduría General de la Nación la decisión de esta tutela para que vigile el cumplimiento de lo dispuesto en numeral anterior.
- Cuarto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.