Micelio
Sentencia de Tutela28 de abril de 2004

T-394 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Maria Eucaris Gomez Velásquez Vs. Fondo De Pensiones Y Cesantias Colfondos

Tema · dato duro
Derechos Al Minimo Vital Vida Salud Seguridad Social Igualdad Y Trabajo De Hermana Con Discapacidad Mental Por Embarazo. Reconocimiento Y Pago Pension De Invalidez. Perdida De Capacidad Laboral. Mora Pago De Aportes Por Empleador. Prevalencia De Preceptos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medio De Defensa Judicial
  • Cuando el titular de un derecho fundamental está en condiciones de debilidad no está obligado a soportar la carga que implica definición judicial
Derecho A La Seguridad Social
  • Mora en la transferencia de los aportes pensionales
Pension De Invalidez
  • Mora en la transferencia de los aportes pensionales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 31 de julio de 2003 por el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Medellin. En consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales invocados por la accionante.
  3. Segundo. ORDENAR a la Compania Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Colfondos que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a dar tramite a la solicitud de reconocimiento y pago de la pension de invalidez de la senora Gloria Eugenia Gomez Velasquez, teniendo en cuenta que los aportes adeudados al momento de la estructuracion de su estado de invalidez ya fueron consignados por su empleador y en armonia con los considerandos de la presente providencia.
  4. Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  5. Copiese
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.