T-887 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Hernan Ortiz Gamarra·Demandado Alcaldia Distrital De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que Teniente del Cuerpo de Bomberos fue desvinculado del cargo, por la Alcaldía de Barranquilla
- Procedencia excepcional para protección de derechos laborales
- Caso en que el demandante fue desvinculado sin que se hubiese iniciado el trámite para el reconocimiento de la pensión de jubilación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Debido proceso, mínimo vital.
El actor se desempeñaba como Teniente del Cuerpo de Bomberos de Barranquilla y la Alcaldía de dicha ciudad, tras un accidente de trabajo y estando incapacitado por el mismo, decretó su desvinculación por cumplir la edad de retiro forzoso.
El accionante alega que la notificación se hizo en indebida forma, toda vez que se realizó por edicto mientras estaba incapacitado, lo que condujo a no conocer la decisión oportunamente para poder ejercer los recursos correspondientes.
Se aduce igualmente en la demanda, que no le fue reconocido el derecho a la pensión de jubilación y tampoco fue incluido en la nómina de pensionados.
Para la Sala, la actuación de la entidad demandada es constitucionalmente reprochable, porque en el proceso de desvinculación del actor se desconoció la protección de sus derechos fundamentales, al retirarlo por haber cumplido la edad de retiro forzoso, sin tramitar el reconocimiento de su pensión y su vinculación a la nómina de pensionados.
Se decide tutelar los derechos invocados y se ordena a la accionada reintegrar al actor a su cargo de teniente o a otro de igual o superior jerarquía, hasta tanto empiece a recibir de la entidad que corresponda, su mesada pensional por jubilación.
CONCEDIDA. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, el veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), que declaro la improcedencia de la accion dentro del proceso de tutela Hernan Ortiz Gamarra contra la Alcaldia Distrital de Barranquilla, y en su lugar CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Barranquilla, el seis (06) de abril de dos mil diez (2010), que amparo el derecho fundamental al minimo vital y a la vida digna del senor Hernan Ortiz Gamarra.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldia Distrital de Barranquilla que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a (i) reintegrar al senor Hernan Ortiz Gamarra a su cargo de Teniente en el Cuerpo de Bomberos de Barranquilla, o a uno de igual o superior jerarquia, y (ii) mantenerlo en el cargo hasta tanto el actor empiece a recibir de la entidad correspondiente su mesada pensional por jubilacion.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.