T-1100 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Patricia Mier Barros·Demandado Consejo De Estado - Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales genéricas de procedibilidad
- Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico
- Línea jurisprudencial
- Modalidades en que se presenta
- Defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas
- Clases de defectos en la actuación
- Defecto fáctico por omisión en el decreto y práctica de pruebas
- Defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio
- Configuración
- Dimensiones
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de parte dentro de proceso resuelto por la sala accionada que, en su opinión, incurrió en defecto fáctico por omitir la valoración de una prueba debidamente solicitada, decretada y practicada.
Además, se afirma que dicha corporación asumió una determinación contradictoria, en el sentido en que se desatendió el material probatorio. <br>procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Reiteración jurisprudencial.
El defecto fáctico en la jurisprudencia constitucional. <br>una vez constatado el lleno de los requsiitos propios para la viabilidad de este amparo frente a providencias judiciales, se estableció que eld efecto alegado no tiene entidad suficiente para que prospere la protección tutelar. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
- SEGUNDO. Por las razones expuestas en esta sentencia, CONFIRMAR las sentencias de tutela sometidas a revision proferidas por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el ocho (08) de marzo de dos mil siete (2007) y por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el cinco (05) de julio de dos mil siete (2007).
- TERCERO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.