T-590 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ligia Gomez Gomez Vs.Juzgado Veinte Civil Municipal De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defectos
- Procedencia excepcional
- Clases
- Configuración
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Restricción en materia de interpretación judicial
- Subsidiariedad
- Discrepancia interpretativa no constituye vía de hecho
- Vulneración por incongruencia entre petitum y fallo cuestionado
- Inobservancia conlleva a vulneración del derecho al debido proceso
- Vulneración
- Defecto fáctico en decisión judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro del tramite de restitucion de inmueble arrendado en el que se hizo uso de derecho de retencion por mejoras realizadas en el inmueble pero el juzgado rechazo la peticion de limitar el reconocimiento de las mejoras solo en el inmueble que era objeto de la restitucion y no asi en otros que corresponden a contratos de arrendamiento diferentes.
Solicita se deje sin efecto la sentencia dictada por el juzgado y se ordene dictar nueva sentencia.
Tutela contra providencias judiciales.
Doctrina constitucional sobre la vía de hecho judicial.
Configuración del defecto fáctico en las decisiones de la jurisdicción.
Violación al debido proceso por la inobservancia del principio de congruencia de la sentencia.
Viabilidad que tiene el juez constitucional para proteger los derechos que en juicio hayan sido conculcados con decisiones que desborden el limite natural que tienen los poderes públicos cuando quiera que los pronunciamientos que emita la jurisdicción desconozcan el principio de congruencia.
En este caso ni siquiera las facultades que jurisprudencialmente se le han reconocido al fallador para interpretar la demanda podrían conducir a la agencia judicial accionada a reconocer mejoras no vinculadas al contrato objeto del litigio.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR, la suspensión del término para dictar sentencia, ordenada por esta Sala de Revisión mediante auto de 15 de Mayo de 2.006.
- SEGUNDO. REVOCAR, la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín de 13 de Diciembre de 2.005 dentro de la ACCION DE TUTELA iniciada por Ligia Gómez Gómez contra el Juzgado Veinte Civil Municipal de Medellin, y en su lugar otorgar la protección del derecho al debido proceso.
- TERCERO. Como corolario de la anterior declaración DÉJESE SIN EFECTO, la sentencia dictada por el Juzgado 20 Civil Municipal de Medellín de Mayo 23 de 2.005, para que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del presente proveído rehaga la providencia cuestionada, teniendo en consideración que en el asunto objeto de debate se pretende exclusivamente la restitución del inmueble ubicado en "la Carrera 50C, contiguo al PARQUEADERO EL CAFETERO No 79-26 local sin nomenclatura oficial, pero que se distingue con el No 100, hoy denominado por los Peritos como Vivienda los Trabajadores", y que la condena por concepto de las mejoras solo deberá imponerse respecto del mismo y no del Apartamento y el Parqueadero.
- CUARTO. Por Secretaría, envíese el expediente requerido mediante auto de Marzo 28 de 2.006, al Juzgado 20 Civil Municipal de Medellín, contentivo del Proceso Abreviado de Restitución de Inmueble Arrendado, seguido por Ligia Gómez Gómez contra los Herederos Determinados Patricia Elena Pasos Sepúlveda y Teresa Valencia Vargas y Herederos Indeterminados de Camilo Puerta
- QUINTO. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.