C-082 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Gloria Lucia Guevara Nieves·Demandado Ley 1617 De 2013, Articulos 115. 116, 117
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza pública
- Sistema especial de prerrogativas y atributos dado su valor histórico y cultural
- Categorías
- Privilegios y restricciones que implica su declaración
- Procedimiento para su declaratoria
- Definición
- Corresponde al legislador establecer mecanismos para su readquisición por parte del Estado
- Tipos
- No vulnera el atributo constitucional de inalienabilidad, toda vez que conserva el mismo carácter de bien público
- No es bien público cualquiera en la medida que fue declarado Monumento Nacional
- Bien público del patrimonio cultural de la Nación inembargable, inalienable e imprescriptible
- Alcance y límites
- Naturaleza y alcance
- Contenido y alcance
- Declaración de bien conlleva restricciones e imposición de cargas
- Mandatos constitucionales para su protección
- Importancia
- Inalienables, inembargables e imprescriptibles
- Jurisprudencia constitucional
- Protección especial
- No pueden ser transferidos a ningún título en observancia del principio de inalienabilidad
- Corresponde al Estado el deber de mantener su dominio
- Categorías
- Concepto
- Requisitos para estructurar cargo por violación
- Monumento nacional
- Naturaleza jurídica
- Pueden pertenecer, según el caso, a la Nación, entidades públicas o a personas naturales o jurídicas de derecho privado
- Bienes que lo conforman
- Entrega gratuita al Distrito de Buenaventura de inmueble donde funcionó la estación de Ferrocarriles Nacionales
- Definición
- Término de caducidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 115, 116 y 117 de la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.
Se plantea en la demanda cargos relacionados con la presunta violación del principio de consecutividad y trasgresión de los artículos 63 y 72 de la Constitución Política.
La Corte concluyó que la entrega gratuita al Distrito de Buenaventura del inmueble donde funcionó la estación de ferrocarriles nacionales, no vulnera el atributo constitucional de inalienabilidad, toda vez que conserva el mismo carácter de bien público.
La Sala Plena declara la EXEQUIBILIDAD del artículo 116 de la Ley 1617 de 2013, por los cargos examinados y decide INHIBIRSE para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos 115, 116 y 117 ibídem, en relación con los cargos por vicios de procedimiento formulados en su contra, por presentarse el fenómeno de la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1617/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 116 de la Ley 1617 de 2013, "Por la cual se expide el Regimen para los Distritos Especiales", por los cargos examinados en esta sentencia.
- SEGUNDO. INHIBIRSE para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los articulos115, 116 y 117 de la Ley 1617 de 2013, "Por la cual se expide el Regimen para los Distritos Especiales", en relacion con los cargos por vicios de procedimiento formulados en su contra, por presentarse el fenomeno de la ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.