Autorízase a la Nación - Departamento Nacional de Planeación- Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), para que entregue todos los bienes muebles e inmuebles gratuitamente a la Alcaldía de Buenaventura y que fueron adquiridos por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, por encargo de la Nación en cumplimiento de los Decretos número 2110 de 1983, Decreto número 1015 de 1987, los Contratos de Préstamo Internacional números 520/SE y 635/SF-CO, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en concordancia con lo dispuestos en la Ley 63 de 1931 , Ley 185 de 1959 y Ley 56 de 1984.
Para el desarrollo de lo previsto en el presente artículo, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), pagará todos los impuestos, contribuciones y tasas del orden municipal, departamental o nacional, incluidos el impuesto predial y los derechos notariales y demás erogaciones. Los bienes inmuebles se le entregarán al municipio de Buenaventura, a través de la alcaldía debidamente saneados fiscalmente.
Todas las inversiones que la Corporación Autónoma Regional de Valle del Cauca, haya realizado utilizando los bienes muebles o inmuebles citados en este artículo les serán entregados al municipio de Buenaventura, debidamente indexados y con todos los rendimientos financieros generados hasta la fecha formal de entrega que no puede superar los cuatro meses, contados a partir de la fecha de sanción de esta ley.