Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 1994

T-572 de 1994

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Alcalde- Jaime Castro

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Defensa De Los Bienes De Uso Publico. Sta Maria Del Lago. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. No decretar la nulidad del presente proceso de tutela solicitada por el apoderado del Banco Mercantil de Colombia S. A. (antes Banco de los Trabajadores).
  2. SEGUNDO. CONFIRMASE el numeral 1º de la sentencia de 21 de junio de 1994 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en cuanto concedió la tutela interpuesta por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Jaime Castro. Pero se REVOCA en cuanto la concedió como mecanismo transitorio.
  3. TERCERO. REVOCASE el numeral 2º de la mencionada sentencia, por los considerandos hechos en este fallo de Revisión, y en consecuencia, para garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia, el Juzgado 27 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá de esta ciudad deberá reconocer el interés legítimo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, para intervenir dentro del juicio de venta de bien hipotecado instaurado por el Banco de los Trabajadores contra la Sociedad Henao Castrillón y Cía. Ltda., tramitando las peticiones formuladas por el apoderado del Distrito Capital, a partir de la solicitud presentada el 17 de julio de 1992 que dio origen a la providencia de 28 de agosto de ese año, quedando sin efecto esta actuación judicial y las posteriores a tal fecha; a fin de definir previamente si dentro del inmueble embargado se halla o no un bien de uso público. Para dilucidar esta controversia, el Juzgado deberá practicar las pruebas que se le soliciten y las que de oficio estime pertinentes.
  4. CUARTA.- La vigilancia del cumplimiento de este fallo la hará la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta Ciudad que conoció en primera instancia.
  5. QUINTA.- Envíese copia de esta sentencia a la Unidad de Investigaciones Previas de la Fiscalía General de la Nación para que, si lo estima pertinente, se abra investigación por la pérdida de folios dentro del expediente que cursa en el Juzgado 27 Civil del Circuito de esta ciudad y que dio origen a esta tutela.
  6. SEXTA.- Se solicita a la Procuraduría General de la Nación ejercer vigilancia superior en el proceso de venta de bien hipotecado que motivó esta tutela, de acuerdo con los numerales 4º, 6º y 7º del artículo 277 de la Constitución Política.
  7. SÉPTIMA.- Comuníquese al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Civil, que conoció en primera instancia para que notifique la sentencia a las partes y adopte las decisiones necesarias señaladas en el art. 36, Decreto 2591 de 1991.
  8. OCTAVO. Envíese copia de este fallo al Defensor del Pueblo, al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá y a la Juez 27 Civil del Circuito de esta ciudad, al Procurador General de la Nación, a la Personería del Distrito y al DAMA..
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.