Micelio
Sentencia de Constitucionalidad31 de octubre de 2012Sala Plena

C-894 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Paula Cadavid Londoño·Demandado Ley 1453 De 2011, Articulo 108

Tema · dato duro
Adicion Del Delito De Violacion De Los Derechos De Reunion Y Asociacion Al Listado De Delitos Querellables
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo De Procedimiento Penal
  • Modificación de la disposición sobre delitos que requieren querella se trata de precisión y no de creación de una regla nueva contraria a lo aprobado a lo largo del trámite legislativo
  • Delitos que requieren querella para inicio de acción penal
Principio De Unidad De Materia
  • Carga argumentativa del demandante
Tramite Legislativo De Proyecto De Ley
  • Reglas jurisprudenciales en materia de modificaciones o adiciones
Adicion Del Delito De Violacion De Los Derechos De Reunion Y Asociacion Al Listado De Delitos Querellables
  • No transgrede los principios constitucionales de consecutividad e identidad flexible
Demanda De Inconstitucionalidad Por Vulneracion De La Unidad Tematica
  • Requisitos que le corresponde acreditar al actor
Proyecto De Ley
  • Aplicación del principio constitucional de unidad de materia
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Penal, el Código de la Infancia y la Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.

La demandante considera que el artículo acusado, el cual redefine la lista de los delitos querellables, fue agregado intempestivamente en el último debate de la plenaria de la Cámara de Representantes y que este hecho vulnera los artículos 157, 158 y 160 de la Constitución Política.

La Corte considera que no se varió la lista de delitos querellables, ni que se incluyó un artículo en el proyecto de ley sin deliberación alguna, sino que la norma era necesaria para cumplir con el objeto de la ley y mantener coherencia con la política criminal que hasta el momento ha adoptado el Estado frente al delito de violación de los derechos de reunión y asociación.

Concluye, que se trató de una precisión y no de la creación de una regla contraria a lo aprobado a lo largo del trámite legislativo.

EXEQUIEBLE, por los cargos analizados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1453/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 108Ley 1453/11EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, por los cargos analizados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.