Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de abril de 2011Sala Plena

C-273 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Daniela Gonzalez Manascero·Demandado Ley 1382 De 2010 Articulo 3

Tema · dato duro
Zonas Excluibles De La Mineria. Modificación Introducida Por La Plenaria Del Senado En Proyecto De Ley De Código De Minas, Para La Protección De Páramos Y Humedales, No Vulnera La Constitución
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comision De Conciliacion
  • Objeto e integración
Principio De Identidad Flexible En Tramite Legislativo
  • Alcance
  • Introducción de modificaciones, adiciones y supresiones por Plenarias o Comisiones de las Cámaras Legislativas
Principio De Unidad De Materia En Tramite Legislativo
  • No se vulnera por cambios relacionados con la materia general del proyecto
  • Alcance
Principios De Consecutividad E Identidad Flexible En Proyecto Modificatorio Del Codigo De Minas
  • No se vulneran por inclusión de norma sobre protección de páramos y humedales por Plenaria del Senado dada su relación de conexidad con el tema, contenido y ob
Principio De Identidad Flexible O Relativa En Tramite Legislativo
  • Criterios para determinar qué constituye un asunto nuevo
Zonas Excluibles De La Mineria
  • Modificación introducida por la Plenaria del Senado en proyecto de ley de Código de Minas, para la protección de páramos y humedales, no vulnera la Constitución
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1382 de 2010, por la cual se modifica la Ley 685 de 2001, Código de Minas.

Demanda de inconstitucionalidad contra del artículo 3º de la norma, que se refiere a las zonas excluibles de la minería.

Para la demandante, la modificación introducida al artículo acusado vulnera el principio constitucional de consecutividad, aplicable a los trámites legislativos.

A su juicio, el artículo impugnado no fue debatido ni aprobado por el Senado de la República, ni en primer debate de la Comisión Quinta Constitucional Permanente, ni en la Plenaria.

Para la Corte, el artículo 3º de la ley 1382 de 2010 no vulnera los principios de consecutividad e identidad flexible, por cuanto corresponde a una modificación introducida en desarrollo de una atribución conferida a las Cámaras, con clara conexidad con los objetivos de la ley y que hace parte de su contenido temático EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1382/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 3Ley 1382/10EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3deg de la Ley 1382 de 2010, por los cargos analizados en la presente sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.