C-453 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Hernan Antonio Barrero Bravo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia frente a enunciado normativo que continúa produciendo efectos jurídicos
- Improcedencia porque norma estaba vigente al momento de presentación de la demanda
- Trámite legislativo
- Desconocimiento del principio de consecutividad e identidad flexible porque tema relativo a autorización para desafiliarse de partidos y movimientos políticos fue introducido en último debate
- Desconocimiento del principio de consecutividad e identidad flexible porque tema relativo a facultad del Consejo Nacional Electoral fue introducido en último debate
- Alcance
- Desconocimiento porque artículo demandado contempla contenidos normativos con autonomía normativa propia
- Facultad de introducir modificaciones no es ilimitada
- Finalidad
- Importancia
- Alcance
- Determinación de qué constituye "asunto nuevo"
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 974 de 2005 artículos 4 7 11 12 16 17 18 el parágrafo transitorio del artículo 19 y el artículo transitorio 20.
Se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecua el reglamento del congreso al régimen de bancadas.
El demandante considera que las normas acusadas desconocen los artículos 58 157 158 160 y 161 de la constitución política.
Jurisprudencia constitucional acerca de los principios de consecutividad identidad flexible y unidad temática en el procedimiento de formación de las leyes.
Trámite del proyecto de ley 974 de 2005 y como desarrollo legislativo del acto legislativo 01 de 2003.
Inexequibilidad del artículo transitorio 20 de la ley 974 de 2005 por desconocer el principio de consecutividad y de identidad flexible o relativa.
La corte constitucional reiterando su jurisprudencia considera que los artículos 4° 7° 11 12 16 17 18 y 19 parágrafo transitorio no desconocen los principios de consecutividad y de identidad flexible o relativa.
Exequible inexequible y estarse a lo resuelto en c-342 de 2006
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 974/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 4deg, 7deg, 11, 12, 16, 17, 18 y 19, paragrafo transitorio de la Ley 974 de 2005, por los cargos analizados en la presente sentencia.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 20 transitorio de la Ley 974 de 2005.
- TERCERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-342 de 2006 respecto del ultimo inciso del articulo 4deg de la Ley 974 de 2005.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.