El artículo 103 de la Ley 5º de 1992 quedará así:
" Artículo 103. Número de intervenciones . No se podrá intervenir por más de dos veces en la discusión de una proposición o en su modificación, con excepción del autor del proyecto y el autor de la modificación, olos voceros de las bancadas.
Y no se podrá hablar más de una vez cuando se trate de:
Proposiciones para alterar o diferir el orden del día.
Cuestiones de orden.
Proposiciones de suspensión o que dispongan iniciar o continuar en el orden del día.
Apelaciones de lo resuelto por la Presidencia, o revocatoria.
Proposiciones para que un proyecto regrese a primer debate".