El artículo 187 de la Ley 5º de 1992 quedará así:
"Artículo 187. Composición. Estas Comisiones estarán integradas por miembros de las respectivas Comisiones Permanentes que participaron en la discusión de los proyectos, así como por sus autores y ponentes y quienes hayan formulado reparos, observaciones o propuestas en las Plenarias.
En todo caso las Mesas Directivas asegurarán la representación de las bancadas en tales Comisiones".