Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de marzo de 2012Sala Plena

C-255 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Jorge Enrique Martinez Bautista·Demandado Ley 160 De 1994, Articulo 72 (Parcial)

Tema · dato duro
Revocatoria Directa De Actos Administrativos Sobre Adjudicacion De Tierras Baldias Proferidos Con Violacion A Normas Legales O Reglamentarias Vigentes Sobre Baldios. No Vulnera El Principio De Buena Fe
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

17 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 72 (parcial) de la Ley 160 de 1994.

Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.

El demandante considera que los apartes acusados infringen los artículos 29, 83 y 229 de la Constitución Política.

La Corte encontró que la revocatoria directa de las resoluciones de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación de normas legales o reglamentarias vigentes, no vulnera el principio de buena fe, ni el derecho al debido proceso.

Los incisos 6º y 7º del artículo 72 de la ley 160 de 1994, se declaran EXEQUIBLES.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 160/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 72Ley 160/94 «Inciso 6 y 7.»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLES los incisos 6º y 7º del artículo 72 de la Ley 160 de 1994, en los términos de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.