C-255 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jorge Enrique Martinez Bautista·Demandado Ley 160 De 1994, Articulo 72 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido normativo
- Distinción
- Aceptación por la doctrina teniendo en cuenta el sujeto a quien esta dirigido
- Precedente jurisprudencial
- Alcance de su procedencia
- Consentimiento expreso y escrito del titular
- No vulnera el derecho al debido proceso
- No vulnera el principio de buena fe
- Definición
- No cualquier incumplimiento autoriza la intervención unilateral de la administración
- Desarrollo normativo
- Finalidad
- Características
- Características
- Aptitud y necesidad de unidad normativa
- No se encuentra per se constitucionalmente prohibida
- Responde a fines constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 72 (parcial) de la Ley 160 de 1994.
Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que los apartes acusados infringen los artículos 29, 83 y 229 de la Constitución Política.
La Corte encontró que la revocatoria directa de las resoluciones de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación de normas legales o reglamentarias vigentes, no vulnera el principio de buena fe, ni el derecho al debido proceso.
Los incisos 6º y 7º del artículo 72 de la ley 160 de 1994, se declaran EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 160/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES los incisos 6º y 7º del artículo 72 de la Ley 160 de 1994, en los términos de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.